Sólo lo sabremos si podemos leer su póliza.
Mire en las condiciones generales y particulares la condición de asegurado.
Algunas pólizas estipulan la condición de asegurado para todas las garantías, y otras pólizas lo estipulan garantía a garantía.
Acuda primero a la garantía de Responsabilidad Civil, y céntrese únicamente en dicha garantía (no mire nada más).
Si ahí no aclara la condición de asegurado, vaya a las primeras páginas del condicionado general y busque la condición de asegurado.
En los seguros de hogar, lo normal es que se considere asegurado al contratante, a su cónyuge, ascendentes o descendientes siempre que convivan en la vivienda (pero sobre esto las pólizas suelen diferir).
De lo que no suelen diferir es en que el cónyuge de un asegurado se considera también asegurado. Por tanto, lo más normal del mundo es que su esposa sea también asegurada (pues si no fuese así, vaya seguro de hogar).
Piense que Ud. está como Tomador (es decir contratante), pero la condición de asegurado es distinta, y tratándose de un seguro de hogar, en términos generales lo normal es que sean asegurados todos lo que convivan en dicha vivienda.
En lo que respecta a los limites del peso del perito, sólo en la descripción de coberturas puede venir establecido.
Hay pólizas de todos los colores.
Generalmente no es el peso del perro lo que importa, sino si es considerado un perro de raza peligrosa, en cuyo caso, la propia póliza debe estipularlo.
Por ejemplo, si dice que queda cubierta la R.C. de perros, pero excluye los perros de raza peligrosa, deberá Ud. comprobar si su perro es de raza peligrosa.
Las combinaciones son múltiples y sólo conociendo la raza de su perro y lo que estipule su póliza se podría contestar a su pregunta. Todo lo demás son suposiciones.
Si no se ve capacitado para aclararlo, le sugiero que acuda con su póliza a un Corredor o Correduría de seguros y pregúnteles si pueden hacerle el favor de aclarar dicha circunstancia, Tal vez parezca algo atrevido, pero yo le atendería con mucho gusto.