Hurto en trastero

He declarado un siniestro a Mapfre por hurto en el trastero y me lo quieren indemnizar como hurto fuera de la vivienda porque la puerta del trastero estaba cerrada sin echar la llave. ¿Por no estar echada la llave ya no es mi vivienda?

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Los trasteros forman parte de los anexos de la vivienda así que lo deben considerar como hurto en la vivienda e indemnizarte como tal.

Buenos días, gracias por tu rápida contestación. Según me han explicado se acogen al art. 2.2 de la póliza que a continuación te adjunto. Yo entiendo que hace referencia a un recinto que esté aislado y cerrado para uso particular de la vivienda. En mi caso en un momento puntual no está echada la llave. No es como si fuera una plaza de garaje en un parking comunitario.

Qué ocurriría en una vivienda unifamiliar con un trastero adosado a la vivienda con un acceso diferente que no está echada la llave. ¿También sería en el exterior de la vivienda?

Gracias

OBJETOS EN JARDINES, GARAJES Y SIMILARES:
Estarán asegurados hasta un máximo del 10 por 100 de la suma asegurada para
mobiliario, con límite de 3.000 Euros por siniestro, los bienes depositados en:
• Terrazas, jardines y porches, que estén debidamente cercados o vallados, para
uso privado de la vivienda asegurada.
• Trasteros y garajes de la vivienda citada en las Condiciones Particulares, siempre
que tales recintos estén específicamente aislados y cerrados para uso exclusivo
de la misma.

Puesto que existe esta clausula en su contrato entiendo que el hurto será considerado dentro de la vivienda pero que a su vez esta clausula limita la indemnización por mobiliario al 10% de dicho valor o en su caso el limite de los 3000 €. También tiene que considerar que debe existir un limite por hurto dentro de la vivienda, le aplicarán el mas pequeño.

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