Buenos días, gracias por tu rápida contestación. Según me han explicado se acogen al art. 2.2 de la póliza que a continuación te adjunto. Yo entiendo que hace referencia a un recinto que esté aislado y cerrado para uso particular de la vivienda. En mi caso en un momento puntual no está echada la llave. No es como si fuera una plaza de garaje en un parking comunitario.
Qué ocurriría en una vivienda unifamiliar con un trastero adosado a la vivienda con un acceso diferente que no está echada la llave. ¿También sería en el exterior de la vivienda?
Gracias
OBJETOS EN JARDINES, GARAJES Y SIMILARES:
Estarán asegurados hasta un máximo del 10 por 100 de la suma asegurada para
mobiliario, con límite de 3.000 Euros por siniestro, los bienes depositados en:
• Terrazas, jardines y porches, que estén debidamente cercados o vallados, para
uso privado de la vivienda asegurada.
• Trasteros y garajes de la vivienda citada en las Condiciones Particulares, siempre
que tales recintos estén específicamente aislados y cerrados para uso exclusivo
de la misma.