Generalmente lo vehículos a motor NO forman parte del Contenido.
No se trata de si está o no dentro del Continente (que también es importante) sino si forma o no parte del Contenido.
Es decir, no se trata de qué es o no es (si Continente o Contenido), sino qué se considera en la póliza lo que es, y además, lo que no es.
Si Ud. mira las Condiciones Generales de su póliza, en las primeras páginas suele venir establecido qué es Continente y qué es Contenido. Además, suele aclarar también qué NO es Contenido.
Es decir, hay cosas que para el seguro no son ni continente ni contenido, y suelen ser las cosas que precisamente no se quiere cubrir, como por ejemplo, los vehículos a motor, ciertos documentos, bienes de terceros, etc.
Es decir, hay ciertos enseres u objetos que la póliza excluye como parte del Continente, y como parte del Contenido.
Eso tampoco quiere decir que el seguro no pueda cubrir esas cosas, porque aunque no considerase el dinero como Contenido, luego el dinero podría estar cubierto por una garantía específica (como por ejemplo -robo de efectivo-).
Pues con los vehículos ocurre algo parecido. Es decir, el seguro no lo considera contenido, sin embargo, hay pólizas de hogar que luego, en una garantía aparte (opcional), cubren el incendio de vehículos dentro del garaje.
Sí es cierto que los vehículos a motor pueden tener su propio seguro de incendio (incluyendo el incendio en la póliza del vehículo), pero también es cierto que hay seguros de hogar que permiten incluir (pagando) el incendio de vehículos dentro del garaje.
Si su póliza de hogar no contempla dicha posibilidad, o si contemplándola Ud. no lo ha incluido, no estará cubierto.
Es así.