Altillo máximo edificable

Recurrimos a ti a ver si con tu ayuda podemos aclarar nuestras dudas de una vez. Resulta que nos hemos comprado una nave industrial de 240 m2 + 90 m2 de patio exterior. Queremos hacer una altillo ( de obra sobre una estructura metálica ) dentro de la nave de la superficie máxima que nos permitan. Al preguntar en el ayuntamiento de la localidad nos has suministrado las normas urbanísticas pero en el apartado de "Edificabilidad máxima y ocupación de parcela" pone lo siguiente :
" Parcelas edificables : La edificabilidad máxima neta sobre parcela sera de 0,70 m2/m2. No se contabilizará como superficie construida a efectos de edificabilidad, aquella integrada en la edificación y cuya cubricion no exceda, en ningún caso, del plano de rasante + 0,75 m. Las áreas cubiertas y no cerradas lateralmente, al menos en dos de sus lados, computaran un 50 %. La ocupación máxima en planta sera del 85 %. "
( Perdona por la parrafada ) A ver si tu nos puedes explicar cuantos m2 de altillo podemos hacer.

3 respuestas

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Medida de la parcela
240+90 = 330 m2 de parcela.
Superficie edificable
0.70*330 = 231 m2
Por lo tanto la máxima superficie edificable es de 231 m2, por lo que al tener 240 ya edificados no se podría construir ningún altillo. Al menos con los datos que me das es lo que se puede deducir. Una consulta al técnico del ayuntamiento os lo confirmará.
Gracias por tu interés, pero si se trata de un altillo de estanterías metálicas como pilares y tablas de madera gruesas como suelo, ¿también sería como si lo hacemos de obra?.
Un saludo
En realidad el material no tiene importancia. Lo importante es la superficie que se use.
La única manera de escaparse sería haciéndolo de menos de 1.5 m de altura, porque entonces se le supone no útil y sólo un altillo típico de almacenaje (en definitiva, que no puede entrar una persona).
Por cierto... siempre está la opción de hacerlo ilegalmente. Después de tener todo el papeleo resuelto se hace la obra (más o menos a escondidas) y nadie tiene por qué saberlo ni meterse en asuntos de puertas adentro.
Aunque yo os lo tendría que decir, claro.
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Supongo que al decir altillo os referís a realizar una "entreplanta", ¿no?
Es decir, dentro de la nave realizar una estructura auxiliar para hacer "otra planta".
Si es así la respuesta es que podéis hacer la entreplanta de la misma superficie que la nave.
Remitiédome a lo expuesto en tu parrafada:
"No se contabilizará como superficie construida a efectos de edificabilidad, aquella integrada en la edificación"
Lo que quede dentro de tu construcción (que sí la tenéis que hacer acorde con la normativa) lo puedes hacer como te de la gana.
Espero haberte servido de alguna ayuda. Si necesitas aclarar algo o preguntar alguna otra cuestión no dudes en volver a contactar conmigo.
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La parcela en total entiendo que tiene los 240 + 90m², o sea 330m².
¿La edificabilidad neta de la parcela es el 0?7, o sea el 70%, alrededor de 231m², con lo que la edificabilidad está agotada, ¿y no es posible construir de manera? ¿Legal?, ni un metro más, de hecho si la nave mide 240m², os pasáis 9m².
Sospecho que lo del altillo es una cosa que además habéis visto en alguna nave colindante, preguntar si hay algún resquicio en la normativa municipal que se pueda aprovechar, ¿o esos altillos son? ¿Alegales?.
Por el contrario si podríais hacer semisótanos, ¿puesto qué estos no computarían si su cubierta no excede de 0? 75m por encima de la rasante.
Otra posibilidad sería trasladar la edificabilidad de planta baja al altillo, (despejando dos paredes), si tenéis necesidad de almacén de intemperie o zona de carga y descarga.
No es que se pueda hacer nada, pero está un poquito complicado.

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