Duda sobre el usufructo de parte de un terreno después de la compra

Me llamo Miguel y había pensado comprar un terrenito. El caso es que he encontrado uno un poco grande y un poco más allá de mis posibilidades. La verdad es que el señor es muy agradeble y el terreno también pero...
El caso es que no se puede dividir para venderlo por partes más baratas, por que es una sola parcela indivisible y se me ocurrió que como es muy grande y al no poder dividirse ofrecerle al señor un poco menos de dinero del que pide, hasta donde yo puedo llegar y ofrecerle por un tiempo más o menos largo una parte del terreno en usufructo, incluso indefinidamente si hiciera fata para poder llegar a un acuerdo. ¿Seria esto posible? ¿Aun no siendo divisible? Es terreno rustico y tiene una pequeña masía y agua.

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En efecto, no hay problema alguno en hacer lo que comentas. Ese derecho real se conoce como usufructo parcial, es de naturaleza voluntaria, y puede hacerse sin problemas. Solo has de tomar un par de precauciones:
a) Primero, define exactamente los límites físicos del terreno sujeto al usufructo, y si se extingue con el fallecimiento de la persona (vitalicio) o en un plazo determinado (con término). Es vital definir bien a qué objetos comunes a ambas fincas afecta el usufructo (recogida de aguas, cosecha, posibilidad de edificar, aparcamiento, etc) en TODO lo que se te pueda ocurrir, porque quien hoy es un jovial compañero mañana puede ser tu peor pesadilla. Define todo lo que puedas.
b) Valora aunque sea aproximadamente, la cuantía anual del usufructo, lo que tú pagarías por disfrutar similares condiciones cada año. Esto servirá para poder resolver futuras disputas. Una sociedad de tasación te hará estaré trabajo por unos 200-300 Euros aprox. Tener detrás la firma de un profesional te cubrirá las espaldas.
a) Prepara un contrato de compraventa en el que se estipule el precio de venta del terreno con el derecho real que implica, y las condiciones anteriormente citadas (duración, naturaleza, valor, etc), y utilizalo ese en el notario, para que toda esa info pase a la inscripción registral.
Espero que te haya ayudado. Si tienes más dudas, proponlas y veremos si puedo resolverlas, ¿ok?

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