Herencia rechazada no conforme

Caso: Una herencia en la que el padre otorga el reparto de forma que todos sus hijos salvo uno obtienen lo mismo (obteniendo este último mayores ganancias que el resto por motivos personales). Por un lado, este último "presiona" a los hermanos a que le cedan su parte, lo cual no creo que debiera ser legal, pero la duda en cuestión no es esa, es: ¿Si uno de estos hermanos piensa en rechazar su parte a favor de otro, la esposa de este primero e hijos pueden negarse de alguna forma?

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Primero le explico como va el tema de las herencias habiendo testamento.
Así comprenderán porqué se puede dejar a un hijo más beneficiado que a otros.
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Así pues, un padre puede dejar la estricta legítima para todos los hijos, (es obligatorio), y puede dejar los otros dos tercios a uno solo de los hijos.
Mientras un hijo reciba su parte del primer tercio, no puede quejarse.
Respecto a rechazar la herencia, uno puede rechazarla, pero no dejándosela a quien guste.
Si tiene hijos, los herederos pasan a ser ellos. No puede rechazar a favor de un hermano.
Y la esposa tiene derecho al usufructo de un tercio, o sea, que aunque no tenga derecho a herencia física, si que le corresponde un tercio en usufructo.
No puede renunciar en beneficio de otro hermano, así por las buenas.
Y no hace falta que se nieguen la esposa y los hijos.
Cuando vaya al notario a renunciar a favor del otro, el notario ya le dirá que no puede hacerlo. El notario se negará a hacer la escritura de cesión.
Respecto a lo de obligar a los otros a cederle su parte, pues relativamente, no puede.
El tema es complicado.
Si hay viviendas, o fincas... En fin, bienes inmuebles, al aceptar la herencia, los hermanos se encuentran que todas las propiedades son en pro indiviso.
Pro indiviso es tener la propiedad varias personas a razón de un tanto por ciento cada uno.
Uno solo, obligar... obligar... A los demás a que le cedan su parte... pues no. No puede.
Pero la ley ampara el derecho de cualquier copropietario o coheredero a solicitar la división de la herencia por no querer estar en pro indiviso.
Artículos código civil:
Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia".
Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá en cualquier tiempo pedir la división de la herencia".
Artículo 1062: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará con que uno solo de los coherederos solicite la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".
Es decir, que uno solo, por pequeña que sea su parte, puede solicitar la división.
Así que yo les aconsejo, llegar a un acuerdo, valorar todo y que a los menos beneficiados, el que se quede las propiedades les indemnice.
Porque si no hay acuerdo, se enfrentan a un juicio en el que unos hermanos han de demandar a otros ante los tribunales.
Procedimiento ingrato (se destrozan las relaciones familiares), largo en el tiempo (un par de años, aunque conozco casos de 10 y de 15), y muy costoso. Para todos.
¿Un consuelo? Lo mismo les va a costar a los demandados como al demandante, pero si el demandante tiene el 85% de la herencia, (por ejemplo), le resulta más llevadero que a los otros que entre todos se reparten el 15% restante.
¿Y luego?
Pues por ejemplo un piso.
Es indivisible, así que ¿Qué hace el juez?, ordenar la venta en publica subasta y el dinero que se saque lo reparte. A cada heredero su parte.
Y esto a los que tienen poco tanto por ciento, no les interesa. De ninguna manera.
1º. Porque son muchos gastos, que podrían "comerse" todo lo que saquen y tal vez más.
2º- Porque en las subastas (y menos hoy en día, con la crisis), apenas se llega a sacar un 60% del valor real del piso.
3º- Es verdad, que como es una subasta de herencia sin reclamación de cantidades, por deudas, ni embargos, todos los coherederos pueden asistir a la subasta y pujar.
Pero para los que tienen poco % es muy duro.
Hay que tener muchos millones preparados, porque pueden pujar y subir... Y subir... Pero como uno diga la última puja, el juez le da solo 20 días para depositar el dinero en el juzgado.
Y como es lógico, el que tiene el 85%, solo tiene que comprar un 15%, por lo que ha de depositar muy poco, comparado con el que tenga (por ejemplo y 7% y tenga que depositar el 93%.
Porque no hay que depositar por lo que es tuyo.
El que puja está pujando para comprar lo que no es suyo. Y por tanto, no ha de depositar todo el montante de la puja.
Solo la de la parte que no le corresponde.
En fin.
En resumidas cuentas.
Que este es uno de esos casos en los que "viene al pelo" ese famoso dicho de que "más vale un mal arreglo que un buen pleito".
Bueno, si le queda alguna duda en concreto me lo dice, ¿vale?
Gracias, por el momento me sirve la respuesta pero me gustaría concretar un poco más el tema.
Hablamos de que a cada hermano le ha correspondido una parte en metálico del dinero que hay en el banco, y de que igualmente a cada hermano le ha correspondido una hectárea de unas tierras.
Por lo que he leído me ha parecido entender que si uno de los hermanos rechaza la herencia esta pasaría a sus hijos y mujer si los tuviera, pero eso hablamos de la parte en metálico ¿no?, pero si estamos hablando de las tierras entonces, ¿cómo va? ¿Igual? Es que como me has hablado de que al ser indivisible sería en preindiviso, pues no sé.. me he liado.
Las herencias se aceptan enteras o se rechazan enteras.
No se puede aceptar una parte y otra no.
Por eso se acepta de golpe le dinero y las tierras. Todo.
Lo que pasa es que la ley permite que antes de firmar el cuaderno particional que es la escritura notarial de aceptación y reparto de la herencia, las partes lleguen a un acuerdo y por ejemplo, uno se quede un piso, otro una parcela, otro dinero,,,,, etc.
De esa forma se evitan los proindivisos y se ahorran gastos.
Pero la aceptación hay que hacerla en menos de seis meses que es el plazo que hacienda da para el pago de los impuestos.
Pasado el plazo te ponen recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa se debe un poquito más.
De todas formas, para su nueva consulta, (que no me especifica con mucha claridad), hay que ver el testamento.
No tengo claro si son cuatro hermanos, hay unas hectáreas de tierra para todos, a base de un tanto por ciento cada uno, o si son varias hectáreas separadas, divisibles y deja la nº 1 para Pepe, la nº 2 para Juan... etc.
Hay diferencia.
Si ha dejado todas para todos, sin espacificar en el testamento cual es para cada uno, están en pro indiviso salvo que como he dicho, antes de firmar lleguen a un acuerdo de reparto.
Si ha dejado cada parcela en concreto para cada uno, entonces no hay pro indiviso.
Se acepta la herencia y cada cual es dueño absoluto de su parcela.
Pero por su forma de esponerlo he entendido que es una parcela grande u a cada heredero le corresponde un tanto por ciento de la misma.
Si alguno rechaza su parte, esta pasa a sus hijos: Tierras, pisos, acciones, dinero en metálico, joyas, seguros de vida... todo.
Porque todo es herencia, el efectivo y las tierras. No hay distinción.
O se acepta todo o se rechaza todo. Y si se rechaza, todo pasa a los hijos.
El pro indiviso es una figura legal que define una propiedad indivisible que tiene varios propietarios.
El dinero es perfectamente divisible.
Para el dinero no se considera el pro indiviso.
Creo que todo esto es lo que pregunta ahora.
Un saludo y no olvide finalizar la pregunta.

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