Aclaración sobre lavadoras y secadoras en patio

Esta pregunta te la hice anteriormente, pero no sé si te lo expliqué bien. El caso es que no entendí tu respuesta.
¿Entra dentro de la normativa la instalación de lavadoras y secadoras DENTRO DE UN PATIO "anexo" (no privativo)?. A esta zona comunican el resto de las viviendas del edificio en el que vivo y es la única ventilación de los dormitorios del resto de viviendas. Fecha de construcción:2006.

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Si el patio no es privativo (no es de tu propiedad, sino que es de la comunidad) no puedes colocar ningún elemento tal como lavadoras y secadoras, pues sino cada vecino tendría derecho a colocar sus aparatos en dicho patio y sería un caos.
He estado revisando la normativa CTE y no he encontrado ningún apartado donde indique la idoneidad de colocar aparatos de cocina con dormitorios. Si el patio cumple el diámetro necesario para considerarse patio interior no se puede obligar a que en la misma vertical haya dormitorios y baños.
Espero haberte ayudado algo más con esta respuesta. Si necesitas algo más, no dudes en preguntarlo. Y disculpa por no haberme explicado con más claridad.
Soy yo la que te está liando... o de entrada te hiciste una composición equivocada del edificio, je je.
Te explico de nuevo: Un Edificio de 3 plantas. Los pisos bajos son los mayores (unos 110 metros cuadrados). Las habitaciones son amplias, incluida la cocina. Tienen cada uno un patio de 150 x3 metros aprox. Aclaro que su escritura dice literalmente "patio anexo". No consta lo de "privativo". Yo vivo en 3ª planta. No tengo patio pero sí tengo azotea y consta que es privativa.
Los pisos tienen una planta muy alargada, de tal manera que sólo el salón y la cocina tienen luz de la calle. Los dormitorios reciben luz a través del espacio del patio (supongo que denominado de "luces"). Los baños no tienen luz natural . Son habitáculos sin ventana.
Mientras, si los vecinos de 2ª y 3ª planta dormimos o queremos ventilar la casa, los 4 aparatos (lavadoras y secadoras colocadas en estos 2 PATIOS CONTIGUOS BAJOS) hacen ruidos y emiten gases. En mi caso, si quiero abrir la ventana del dormitorio es a costa de oír el ruido y los gases provenientes de estos 2 patios .
Querría saber si la normativa permite la instalación de lavadoras y secadoras en estos patios, aunque sean privados, anexos,... Lo principal es que el resto de vecinos "respiramos" también a través de estos espacios.
En los planos del libro del edificio estos puntos de agua y de luz no los veo indicados en los patios. Y esto me parece un poco raro.
Gracias y espero haberme explicado bien. Un saludo, de nuevo. Maite.
Si me has comentado que NO son privativos, es decir, que son comunales, no deberían poner ningún aparato propio ahí. Podríais decirle que lo quitara para evitar los ruidos y oloresen vuestra casa.
La normativa lo permite en patios que sean "privativos", como tu azotea, porque te pertenecen legalmente.
Creo que es problema de concepto, si son privativos pueden hacer "lo que quieran", siempre dentro de un orden. Si no lo son, no pueden utilizarlo para ellos (entonces se convertiría en privativo).
Espero haberme aclarado ya con el tema, si necesitas más aclaración, no dudes en preguntarlo.

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