Precio de planos y proyecto de obra. Aparejador.

Las dudas y preguntas que voy a formular, como veréis, corresponden a alguien con muy poca idea sobre el tema:
Quiero rehabilitar una vivienda y la obra va a ser importante. Estoy pendiente de que el constructor me haga el presupuesto pero lo que sí que tengo es el de los planos. Unos 8500 euros por una casa de 180 m2. Personalmente, es mucho más de lo que me esperaba.
El arquitecto me comentó que tengo que ir buscando aparejador y yo, desde mi ignorancia, me pregunto ¿Es necesario? ¿Es ilegal no hacerlo? ¿El 30% que me cobra el arquitecto en concepto de dirección de obra no puede sustituir el trabajo de un aparejador?

2 respuestas

Respuesta
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Normalmente una obra de rehabilitación dependiendo del coste de materiales y el tipo de reforma que se haga, que eso serian costes fijos, el coste de la obra depende de otros factores también como de los honorarios del arquitecto y del arquitecto técnico. Desde el punto de vista de la legalidad es necesario la presencia en dirección de ejecución de la obra de un técnico, como puede ser un arquitecto técnico aparte del arquitecto claro.
No se puede sustituir lo que usted comenta, un 70% de lo que te cobra es de la elaboración del proyecto de rehabilitación y el 30% restante con respecto a la ejecución, pero es independiente de lo que se tiene que llevar el aparejador que seria otro 30% por la ejecución de obra, es decir por controlar todo el proceso constructivo que se lleva a cabo y no se puede sustituir por el otro 30% del arquitecto, según normativa. Pero claro también se pueden llegar a acuerdos entre usted, el arquitecto técnico y el arquitecto, es decir podía usted proponerle al arquitecto que actuase como técnico pero ya estaríamos hablando de otros términos.
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Veamos, la ley de Ordenación de Edificación, dispone que cuando el proyecto lo firme un arquitecto (Por la reserva de actividad que fija la ley para determinadas actuaciones para los arquitectos) la dirección de Ejecución la debe llevar a cabo un arquitecto técnico, por tanto, no cabe que el arquitecto lleve conjuntamente ambas labores.

Hay intervenciones en edificios residenciales en las que la ley no hace reserva de actividad, en ese caso, tanto el proyecto como la dirección de obra, la pueden llevar a cabo indistintamente un arquitecto o un aparejador, pocas pero alguna hay

Si el arquitecto te indica que busques un arquitecto técnico, es que te hace falta para la dirección de Ejecución y la coordinación de seguridad.

¿Qué pasa si no contratas a un arquitecto técnico? Pues que el ayuntamiento no emitirá el certificado de primera ocupación, puesto que solicitará el Certificado final de obra firmado por arquitecto y arquitecto técnico.

¿Y el certificado de primera ocupacion sirve para? Por ley las compañías suministradoras no pueden dar servicios sin ese documento, y además, para vender la casa en el futuro, también te lo pedirá el notario, y el ayuntamiento puede impedir el uso de la vivienda, una gracia vamos.

Tienes que saber, además que es perfectamente legal que el proyecto lo haya firmado un arquitecto, y la dirección de obra la lleve otro arquitecto, no es lo normal, pero es posible.

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