Construir en parcela urbana

Tengo una parcela urbana de 159,69m2, ¿Cuál sería el máximo de m2 que podría construir?

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Depende de la normativa urbanística de tu municipio.

Las normas urbanísticas municipales tienen el rango legal de Reglamento de Ley, por lo tanto tienen ser públicas y de fácil conocimiento por todos los ciudadanos. La normativa urbanística municipal está "colgada" en la página web de cada ayuntamiento. Consultar la Web es fácil, aunque si no eres experto puedes llegar a confundirte por que acostumbra a haber diferentes calificaciones urbanísticas en un mismo municipio.

Otra forma de saber este dato es consultarlo directamente al ayuntamiento solicitando la Cédula Urbanística de tu parcela o pidiendo expedición de Certificado de Aprovechamiento Urbanístico. Ambas son de pago y el ayuntamiento debe informarte antes de la tasa a pagar.

Si me indicas el municipio, yo mismo te haré la consulta y te responderé cuantos metros cuadrados exactamente.

Muchas gracias por contestar tan rápido. El municipio es Santander. Te agradecería muchísimo que pudieras darme una respuesta.

No hay de qué, estoy encantado.

Puedes consultarlo en este enlace http://portal.ayto-santander.es/portal/page/portal/inet_santander/ciudad/plan_ordenacion/pgou_2000/%5Bhtdocs%5D/%5Bfiles%5D/normativa_pgou.pdf

Está en el capítulo 6 i concordantes

O bien si quieres te lo miro yo, pero entonces necesito uno de estos dos datos para situar la parcela dentro de su ámbito de calificación urbanística.

*.- La calle y el número

O bien

*.- La referencia catastral

Puedes colgarlos aquí por que son datos públicos que no contienen ningún aspecto personal. Pero si prefieres no hacerlo usa el correo [email protected] (supongo que no infringiremos ninguna norma de este foro)

Hola inglada. Pensarás que soy tonta pero... no he encontrado los datos en el enlace que me mandaste...En el capítulo 6 no he encontrado nada; he visto algo en el 11, pero no sé si es eso o no y además no me aclaro (es que yo soy de otro gremio). Si no te importa, a ver si me lo encuentras tu. La dirección es: Travesía de los caños nº 7 , santander.. El tema es el siguiente, en ese solar de 159,69m2 hay una edificación de 98,90m2 construidos; y lo que quiero saber es si está agotada o no, la edificabilidad de esa parcela. Muchas gracias de nuevo

Pues la verdad es que fácil no es.

Si no me he confundido con la situación geográfica, la clasificación urbanística es la de (A1A):

Zona A, (edificación abierta)

Categoría 1,(Intensiva)

Grado A.

Lo cual, a bote pronto indica, según el Título 11, Capítulo 2, Artículo 11.2.4 (página 111) del Plan General de Ordenación Urbana de Santander (el enlace de antes) que le corresponde una edificabilidad de 0,90 m² de techo por cada 1m² de suelo.

Eso en tu caso significaría que a tu solar le corresponden (0,90 x 159,69 =) 143,72 m² de techo, lo que significaría que queda un diferencial de edificación posible de (143,72 - 98,90 =) 44,82 m² de ampliación sobre lo edificado.

Todo ello teniendo en cuenta que:

A).- Sótanos, soportales, balconadas, etc... no computan tal y como se especifica en el Titulo 3, Capítulo 6, Artículo 3.6.2 (pág. 28)

B).- La edificación sólo puede ocupar un 40% del solar (40% de 159,69 =) 63,87 m², lo cual implica que debes construir en altura (más de una planta), en concreto te saldrían 3 plantas, pero el Plan General exige un mínimo de 4, con lo cual deberías hacer 4 plantas de 35,93m², más balconadas, soportales, sótanos, etc...

C).- La edificación debe separarse 6 metros de los linderos a vecinos, con un mínimo de la altura del edificio dividida por 2; y debe separarse también del frente a la calle 4 metros con un mínimo de la altura del edificio dividida por 2. (página 112). O sea, unos 6 metros de separación a frente de calle y a linderos.

No me cuadra la superficie del solar con la superficie mínima obligatoria por el Plan General, especificada en el cuadro 2 de la página 112 que obligaría a tener un solar mínimo de 25 metros de frente por 30 de fondo, lo que serían 750 m² como mínimo.

Tampoco me cuadra que en la travesía Los Caños, 7 y 5; según el catastro coexisten varios inmuebles en división horizontal, divididos en tres escaleras: la 1, la 2 y la E. Todo ello sobre un solar mucho mayor que el que me indicas que es de tu propiedad.

Sólo sería explicable si, en su momento, el promotor del edificio hubiese tramitado un Estudio de Detalle de conformidad con el artículo 11.2.8 del Plan General y hubiese repartido la edificabilidad de otra forma diferente a la especificada con carácter genérico por el P.G.

En cualquier caso, si el Catastro no está equivocado, hago la hipótesis de que tienes una de las viviendas esquineras a las que corresponde (según parece que se ve en las fotos aéreas) un patio. Por lo que tengo serias dudas de que la edificabilidad que te correspondería por las dimensiones de tu solar fuese para ti sola. Pienso más bien que, aunque tengas el disfrute del solar, la edificabilidad pertenecería al inmueble en división horizontal, siempre y cuando fuese viable a partir del Estudio de Detalle.

Espero haber sido de ayuda a pesar de lo complejo de la explicación

Las cosas que no te cuadran tienen explicación, pero sería complejo y largo explicarlas por aquí. Te agradezco muchísimo tu interés y el tiempo que has dedicado a mi pregunta. Te doy un excelente por todo ello. Muchísimas gracias. Un saludo

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