Entiendo que no tienes constancia del ayuntamiento y que sólo por referencias conoces el dato de la denuncia.
El proceso es el siguiente. Si se ha denunciado al ayuntamiento una situación, éste envía un inspector al edificio y elabora un informe del estado de la fachada. Según este informe se procederá a comunicar al propietario las obras que se tengan o no que realizar. Es posible que se imponga sólo trabajos de mantenimiento (que son obligatorios) o reparaciones más importantes en función del estado del edificio.
Sobre estas conclusiones se pueden hacer alegaciones por parte del propietario. Aunque suele ser poco útiles ya que el informe del ayuntamiento suele ser bastante imparcial.
Posteriormente, en el plazo que concede el ayuntamiento (puede ser largo o corto en función del tipo de obra, pero siempre se trata de meses) hay que presentar el proyecto de obras y solicitar la licencia. La licencia de obras menores para reparación de fachada tiene una vigencia de un par de años que son los que hay para acabar las obras.
Actualmente no hay ningún tipo de obras para rehabilitación (únicamente para la instalación de ascensores).
Si no se realizan las obras (los inconvenientes económicos no son eximentes) llega el expediente disciplinario y las multas. Las multas que ponen los ayuntamientos por no hacer obras obligadas son de carácter coercitivo. Lo que quiere decir que se pone una multa (pongamos de 600 euros) y se da un plazo para hacer las obras, una vez transcurrido el plazo se pone otra multa mayor (pasaría a 3000 euros, por ejemplo) y un nuevo plazo... así indefinidamente hasta llegar a la multa de mayor valor (30.000 o 60.000 euros, no sabría decirte).
Finalmente recordarte que por la realización de obras de mantenimiento, en contratos de alquiler anteriores a 1995 se puede repercutir un 12% de las mismas a la renta anual.
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ARQ5 ARQUITECTES