Fachada en barcelona

Mi padre tiene una fachada en Barcelona ( ciutat vella) un edificio de pocos inquilinos. Un vecino ( enfadado por temas de contrato ect) ha denunciado al Ayuntamiento que la fachada está en mal estado, para fastidiar al propietario y tenga que gastar dinero.

¿Cómo sigue el proceso? ¿Quién dictamina que es necesario arreglar la fachada? En caso de que te puedan obligar, ¿qué plazos da el ayuntamiento? ¿Qué ayudas? Y si no tienes un duro para obras ¿qué puede pasar?

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Entiendo que no tienes constancia del ayuntamiento y que sólo por referencias conoces el dato de la denuncia.

El proceso es el siguiente. Si se ha denunciado al ayuntamiento una situación, éste envía un inspector al edificio y elabora un informe del estado de la fachada. Según este informe se procederá a comunicar al propietario las obras que se tengan o no que realizar. Es posible que se imponga sólo trabajos de mantenimiento (que son obligatorios) o reparaciones más importantes en función del estado del edificio.

Sobre estas conclusiones se pueden hacer alegaciones por parte del propietario. Aunque suele ser poco útiles ya que el informe del ayuntamiento suele ser bastante imparcial.

Posteriormente, en el plazo que concede el ayuntamiento (puede ser largo o corto en función del tipo de obra, pero siempre se trata de meses) hay que presentar el proyecto de obras y solicitar la licencia. La licencia de obras menores para reparación de fachada tiene una vigencia de un par de años que son los que hay para acabar las obras.

Actualmente no hay ningún tipo de obras para rehabilitación (únicamente para la instalación de ascensores).

Si no se realizan las obras (los inconvenientes económicos no son eximentes) llega el expediente disciplinario y las multas. Las multas que ponen los ayuntamientos por no hacer obras obligadas son de carácter coercitivo. Lo que quiere decir que se pone una multa (pongamos de 600 euros) y se da un plazo para hacer las obras, una vez transcurrido el plazo se pone otra multa mayor (pasaría a 3000 euros, por ejemplo) y un nuevo plazo... así indefinidamente hasta llegar a la multa de mayor valor (30.000 o 60.000 euros, no sabría decirte).

Finalmente recordarte que por la realización de obras de mantenimiento, en contratos de alquiler anteriores a 1995 se puede repercutir un 12% de las mismas a la renta anual.

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La respuesta es perfecta, pero quisiera preguntar: Si la finca solo tiene 6 inquilinos y cinco de ellos son recientes, y solo uno es anterior a 1995, y suponiendo que la restauración ascendiera a 40.000 €, ¿ se le cargaría a ese solo inquilino el 12 %, o sea 4.800 € repartido entre 12, o sea , 400 € de aumento al mes ? ahora paga eso de renta. Un saludo y gracias

No. Naturalmente el 12% se aplica sobre el total del edificio. Por lo tanto se sube el porcentaje correspondiente a cada inquilino. En este caso, si tienes 6 inquilinos y todos tienen el mismo coeficiente (superficies de pisos equivalentes), los 4800 habría que repartirlos entre 6. El resultado es de 800 euros por inquilino. De esos hay 5 a los que no se les puede repercutir y el sexto es al que se le incrementará en 800 euros anuales.

Además hay una limitación máxima del 50% del total de la renta que se pague actualmente. Aunque es poco probable que se dé un caso como éste a no ser que sean rentas muy antiguas (que seguramente ya habrán caducado).

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