La posibilidad de construir una vivienda en suelo rústico dependerá de la aplicación de la Ley del Suelo en su Comunidad o provincia. De forma general sólo está autorizada la construcción de viviendas en suelo rústico cuando están vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. También se fija un número máximo de m2 proporcionales a la extensión de la parcela. Ejemplo: puede construir 1m2 de vivienda por cada 100m2 de suelo rústico (caso no verídico). Si quiere una casa de al menos 100m2 deberá comprar una parcela de 10.000m2.
Lo mejor que puede hacer es informarse de lo que comenta exactamente la ley del suelo de Andalucía sobre el suelo rústico y si hay algún tipo de modificación al respecto.
Las parcelas urbanizables poseen un precio más elevado y no suelen ser muy extensas con una media de unos 1.000 m2 (las hay de todas las extensiones). Los m2 que puede construir de vivienda son mucho mayores aunque tiene menos superficie para cultivo.
Con respecto a la parcela deberá observar la orientación y la orografía o relieve. El soleamiento, los vientos y la composición del terreno y su morfología son elementos muy importantes a la hora de construir una vivienda y más si quiere que sea autosostenible.
Le recomendamos que utilice la ayuda de un buen arquitecto. Le ayudará con la elección de la parcela y a la futura situación de su vivienda. Le ayudará a aprovechar al máximo su entorno y a diseñarla acorde a sus gustos.
La normativa respecto a las casas autosostenibles o ecológicas es la misma que el resto por lo menos en España. Si quiere saber más sobre este tipo de casas le recomiendo que se mire el siguiente enlace que le informará sobre las casas ecológicas. Existe un standard llamado passivhaus donde se marcan las condiciones mínimas que ha de tener una casa ecológica y autosostenible. Si bien son construcciones inicialmente con un coste más elevado por la inversión en sistemas de energías renovables se rentabilizan en un periodo de unos 10 años, que para la vida útil de una casa es realmente muy poco.
http://es.wikipedia.org/wiki/Casa_pasiva
Sobre el pozo, si se encuentra en su parcela es de su propiedad y a no ser que la ley del suelo o la normativa municipal diga lo contrario no se ha de pagar ningún tipo de canon.
https://www.facebook.com/Studi08023