Quiero hacer un cambio de uso de local a vivienda. ¿Basta con un certificado de un aparejador?

Quiero convertir un local comercial (techo libre y sin comunidad) en vivienda. Tiene salida de humos, ventilación y planos de 1965. En principio, cumple con la normativa de habitabilidad establecida. Quiero solicitar la cédula de habitabilidad de carencia y hacer el cambio de uso. Para demostrar que se cumple con las condiciones ¿Basta con un certificado de un arquitecto o aparejador, o se tiene que hacer un proyecto entero? ¿Qué puede costarme todo el proceso?

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Para informarse puede acercarse a su ayuntamiento para comprobar la normativa existente y la documentación que debe presentar. Debe confirmar que en esa parcela pueda existir una vivienda a nivel urbanístico (densidad, planeamiento, etc.). Le informaran detenidamente de la documentación a presentar y de los pasos a segur ya que hay pequeñas variaciones dependiendo del municipio, comunidad autónoma, etc.

Generalmente, para hacer una cambio de uso de local a vivienda se necesita una licencia de obra mayor y por lo tanto un proyecto técnico firmado por un arquitecto legalizando el local y certificando su uso como vivienda.

Los honorarios de los arquitectos son libres y por lo tanto no están determinados por ningún baremos. Pedir presupuesto desglosado con los servicios que incluye a 3 arquitectos es una buena forma de establecer un comparativo y elegir un buen técnico.

El ayuntamiento, ya que es una cédula de carencia, o sea, de una construcción anterior a 1987, pide (entre otros) una certificado firmado por un arquitecto o aparejador que confirme que se cumplen los requisitos de habitabilidad, los cuales he consultado y en principio el local los cumple, ya que era un bar y cuenta con salida de humos, ventilación, etc. De hecho, ya tiene cocina, baño, además de luz, agua, etc. De alguna manera la vivienda ya está. A nivel urbanístico tampoco hay ningún problema para el cambio. La duda es saber si este certificado es un simple trámite para comprobar que se cumple la normativa y que un arquitecto puede firmar después de visitar la edificación o si va acompañado forzosamente de proyecto de obras, licencias, planos, etc. Ya que la cosa varía mucho a nivel económico. Muchas gracias.

El ayuntamiento es el que tiene la última palabra ya que es la entidad que otorga la licencia de cambio de uso. Cada ayuntamiento dependiendo del municipio tiene sus propios trámites y documentación a presentar. Si con un certificado visado por el colegio de arquitectos el ayuntamiento admite el cambio de uso puede acercarse al consistorio e informarse de la documentación precisa del certificado que deberá aportar el arquitecto.

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