Condiciones a cumplir para instalar ascensor en comunidad de vecinos
Hace unos años se miró la posibilidad de instalar un ascensor en la comunidad, bloque de 3 pisos más bajo (4 alturas), hace unos años pasó la ITE, pero no se pudo realizar porque la escalera tiene 90 cm de ancho y por ley era el mínimo que tenía que tener, ahora han comentado algunos vecinos que la ley ha cambiado y permite otra medida, ¿qué medida mínima ha de tener la escalera para que se pueda instalar el ascensor? Como no se si va por comunidades autónomas, he de decir que el bloque se encuentra en Zaragoza (Aragón, España),
Un problema que se ha planteado es que si se reduce la escalera por ejemplo a 80 cm, ! Si se puede por ley, claro! No se podrían bajar bicis, ni muebles... Y en el ascensor, que parece ser que el hueco que hay ahora es de unos 45 cm, tampoco cabrían porque solo cabría un ascensor minúsculo ¿no es así?
Esta otra pregunta no tengo claro que pertenezca a esta categoría, pero bueno si me la puede responder se lo agradezco: hay vecinos que no quieren ascensor, por varios motivos, ¿podrían oponerse legalmente?