Dimensiones de acceso secundario a vivienda

La comunidad de vecinos de mi edificio está valorando instalar un ascensor por la fachada del edificio pero yo tengo serias dudas de que se pueda llevar a cabo por varios motivos. El primero de ellos es que se instalaría en lo que hoy es un tendedero muy pequeño con un acceso desde la cocina más pequeño aún, se trata de viviendas antiguas que no cumplen muchos estándares, por lo que veo, y dicho hueco de paso (que se convertiría en puerta de acceso desde el ascensor) es de 60cm sin premarco ni nada, es decir, aun habría que poner premarco y marco, con lo cual quedaría poco más de 50cm.

¿Es legal que un acceso (aunque sea secundario, ya que conservaríamos la puerta de entrada de las escaleras) tenga menos de 80cm?

Doy por hecho que también debería tener un acceso, digamos un rellano, ante la puerta del ascensor con unas dimensiones mínimas ¿cuáles serían?

Bueno, cualquier otra información que me podáis dar a cerca de la normativa de accesos a ascensores me será útil, siempre teniendo en cuenta que sería un acceso diferente del principal, que es el actual que da a la escalera.

3 Respuestas

Respuesta
1

El legislador ha previsto las dificultades presentes a la hora de mejorar la accesibilidad en edificios existentes. Por ello se permiten ciertas tolerancias.

La normativa general a nivel estatal, la encontrará en el CTE DB SUA. Y las tolerancias permitidas en el CTE DB SUA2. De acceso libre en la web del Código Técnico de Edificación. Aunque hay tener claro ciertos conceptos que los podrá encontrar en el glosario de términos.

Por cierto, las dimensiones de paso que comentas, están fuera de las tolerancias permitidas.

¿Podría ser que estuviese previsto ampliar los huecos de paso?

En todo caso, que sepa usted, que están obligados a realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad dentro de las tolerancias indicadas.

Una rampa con una pendiente más adecuada para servir de base de lanzamiento de un cohete espacial que para el uso de una persona con discapacidad, No es un ajuste razonable y por tanto no es obligatoria ni exigible.

Lo mismo ocurre con un ascensor.

Respuesta
1

Los ayuntamientos suelen conceder exenciones de normativa urbanística en aras a la accesibilidad de las personas a sus viviendas. Y si viven mayores de 70 años o minusválidos, más todavía

Respuesta
-1

Antes de haceros cábalas deberíais cinsultar en vuestro ayuntamiento si lo, que os proponéis es factible.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas