Dimensiones de acceso secundario a vivienda
La comunidad de vecinos de mi edificio está valorando instalar un ascensor por la fachada del edificio pero yo tengo serias dudas de que se pueda llevar a cabo por varios motivos. El primero de ellos es que se instalaría en lo que hoy es un tendedero muy pequeño con un acceso desde la cocina más pequeño aún, se trata de viviendas antiguas que no cumplen muchos estándares, por lo que veo, y dicho hueco de paso (que se convertiría en puerta de acceso desde el ascensor) es de 60cm sin premarco ni nada, es decir, aun habría que poner premarco y marco, con lo cual quedaría poco más de 50cm.
¿Es legal que un acceso (aunque sea secundario, ya que conservaríamos la puerta de entrada de las escaleras) tenga menos de 80cm?
Doy por hecho que también debería tener un acceso, digamos un rellano, ante la puerta del ascensor con unas dimensiones mínimas ¿cuáles serían?
Bueno, cualquier otra información que me podáis dar a cerca de la normativa de accesos a ascensores me será útil, siempre teniendo en cuenta que sería un acceso diferente del principal, que es el actual que da a la escalera.