En efecto, si hay una persona mayor de 70 o discapacitada que solicita la instalación de un ascensor, la Comunidad está obligada a instalarlo. Ahora bien, sólo se podrá repercutir a los propietarios, anualmente, el equivalente a 12 mensualidades de gastos ordinarios. Si quien lo solicita está dispuesto a asumir el resto, la obra sigue siendo obligada.
Si la instalación se aprueba por mayoría (en lugar de a requerimiento del propietario que lo solicita), la obra se realiza con independencia del coste.
Aquí tiene el texto de la Ley:
Artículo 10.1.b de la LPH (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adiez )
"b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido."
Artículo 17.2 de la LPH (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adiecisiete ):
"2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes."