Instalación de un ascensor en un edificio antiguo

Resido en un edificio antiguo de 3 viviendas sin ascensor y sin comunidad de propietarios constituida.

Quisiera saber si un propietario, acojido de cierta minusvalía, puede solicitar la adecuación del edificio para dotarlo de un ascensor que le permita subir y bajar sin dificultad. ¿Puede reclamar del resto de propietarios el importe que por coeficiente de participación le correspondan, para hacer frente a esta reforma?

Dado que hablamos unicamente de 3 propietarios, este importe va a resultar bastante elevado. ¿Hay sentencias a favor y/o en contra sobre este asunto?. De ser así, ¿Me podrían facilitar datos de esa sentencia?

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Respuesta
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En efecto, si hay una persona mayor de 70 o discapacitada que solicita la instalación de un ascensor, la Comunidad está obligada a instalarlo. Ahora bien, sólo se podrá repercutir a los propietarios, anualmente, el equivalente a 12 mensualidades de gastos ordinarios. Si quien lo solicita está dispuesto a asumir el resto, la obra sigue siendo obligada.

Si la instalación se aprueba por mayoría (en lugar de a requerimiento del propietario que lo solicita), la obra se realiza con independencia del coste.

Aquí tiene el texto de la Ley:

Artículo 10.1.b de la LPH (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adiez )

"b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido."

Artículo 17.2 de la LPH (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adiecisiete ):

"2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes."

Gracias por la respuesta

Y si no hay comunidad constituida ni cuota mensual establecida, como es el caso, 

¿Están igualmente obligados los propietarios a instalarlo?. Y si es así, ¿Qué importe se le puede repercutir a cada uno de los propietarios?

Muchas gracias y saludos

Aunque la Comunidad no esté formalmente constituida, la LPH es igualmente de aplicación. Por tanto, sí.

La respuesta al importe, la tiene en mi primera respuesta a esta consulta. Revise lo de las mayorías, el coste repercutido anualmente y las 12 mensualidades.

Si no se aclara con mi explicación, pregunte y trato de resolverle las dudas.

La duda que me surge es que no solamente no está constituida la comunidad si no que los propietarios tampoco pagan comunidad de ningún tipo (cada uno se encarga de la limpieza de su tramo de escalera y del pago de la luz de su tramo de escalera (ya te comento que es un edificio muy antiguo), con lo cuál no se como se calcular el importe máximo a repercutir a cada propietario.

Perdona por las molestias y a ver si me lo puedes aclarar

Gracias

Una duda muy, muy razonable.

:-)

Una pregunta: ¿La instalación se aprobó por mayoría? ¿O sólo ha habido la petición de instalación por parte del propietario interesado, pero nadie más está a favor?

Suponiendo que se hayan reunido para decidirlo, claro...

Solo ha habido petición de instalación por parte del propietario interesado y el resto de propietarios en contra.

En ese caso, los vecinos sólo están obligados a pagar, anualmente, el equivalente a 12 mensualidades de cuotas. Si la instalación se tuviera que pagar en un año, nadie estaría obligado a pagar más del equivalente a las cuotas (es decir, pasarían a pagar el doble de lo que pagan ahora). Lo mismo si se puede "repartir" el coste en varios años (si la empresa instaladora les financia la instalación, por ejemplo).

Pero usted dice que no hay cuotas. Es un caso singular, desde luego. Entiendo lo de la limpieza de escalera, pero no comprendo lo que comenta de la luz. No creo que tengan un contador por planta de escalera. ¿Cómo reparten el gasto de luz por piso?. Aparte de luz, ¿no tienen ningún otro gasto común? ¿No tienen seguro? Doy por hecho que tampoco tienen administrador...

Si realmente sólo tuvieran gasto común de luz, el propietario que solicita la instalación lo va a tener complicado, porque deberá asumir casi todo el coste de la instalación, si quieren tener ascensor.

Hola

Tanto los gastos de luz en zonas comunes como el seguro del edificio se  reparten según coeficiente de participación en escritura división horizontal.

De la limpieza de cada tramo de escalera, se ocupa cada propietario.

Si hubiera alguna avería o reparación se reparten según coeficiente de participación en escritura división horizontal

Saludo

Bien... dado que no tiene cuotas mensuales, opino que para poder calcular qué se puede reclamar a cada vecino sería necesario sumar los gastos ordinarios anuales de la Comunidad. En su caso, según parece, esos gastos son únicamente de consumo eléctrico, si no tienen administración, seguro, limpieza, etc.

En resumen, a cada vecino sólo se le podría exigir, anualmente, el pago equivalente a lo que paga de luz comunitaria. Si el coste de la instalación se repercute en un año, ése sería el máximo a pagar. Si se reparte en varios años, cada año se podría reclamar esa cantidad.

Si el coste de la instalación, por año, supera esa cantidad (cosa que, evidentemente sucederá), la instalación sólo será obligatoria si el interesado en el ascensor está dispuesto a asumir el sobrecoste, o si la Comunidad decide, por mayoría, que quiere que se instale.

Muchas gracias por tu respuesta!

Un placer y a ver que pasa

Saludos 

No hay de qué.

Ya nos contará cómo acaba.

Hola.

Alguien me puede informar si el ayuntamiento de VIGO dispone de ayudas locales y/o autonómicas para la instalación de un aascensor en un edificio antiguo que carece de esta instalación. ¿Y de un elevador?.

¿De qué cuantía son estas ayudas y que requisitos hay que cumplir?

Muchas gracias

Aquí tiene la información: https://sede.vigo.org/expedientes/avisos/aviso.jsp?id=1853&lang=es 

Corresponde al 2016, pero imagino que son ayudas que se conceden cada año. En caso de duda, póngase en contacto con el propio Ayuntamiento.

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