Para ser autopromotor no existe un requisito concreto. Cualquier persona física que haga obras en o para su vivienda habitual puede considerarse autopromotor.
Todas las facturas que proporcione el constructor tanto suyas como de sus subcontratas el IVA sera´ del 10% en lugar del 21%, ya que es el IVA aplicable a autopromotores.
Por ejemplo: El constructor contrata al fontanero. E´Ste hace el trabajo y le pasa la factura al constructor con el IVA al 21% (material incluido). El constructor posteriormente nos hace la misma factura a nosotros pero con el IVA al 10%. El resto del IVA que “pierde” el constructor ya lo recuperara´ cuando declare a Hacienda.
Si ese mismo fontanero lo contratamos nosotros. La factura ira a nuestro nombre ya al 10% de IVA con los materiales incluidos.
Por otro lado compramos los azulejos a un almace´n de materiales para alicatar nosotros el ban~o, el almace´n nos pasara´ el I.V.A. de esos materiales al 21% independientemente si somos autopromotores o no.
En la declaración de la renta sólo tendrá que declarar la inversión en la vivienda habitual si en su comunidad existe desgravación a respecto.
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