Gastos diferidos

Tengo que contabilizar una factura por la redacción de un proyecto de construcción, que e ma ha hecho una s.l., y tengo que contemplarlo como un gasto diferido, ya que no se ha comenzado con dicha obra, y que se irá amortizando el 10% cada mes. ¿Cuál sería el asiento para reflejar ese gasto como diferido, utilizando una cuenta de inmovilizado? ¿Cada mes se hace una amortización de dicho inmovilizado?

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Respuesta
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El asiento que yo haría seria el siguiente:
El proyecto yo lo consideraría un inmovilizado material en curso ya que lo que te han facturado es el proyecto que va asociado a una construcción que todavía no se realizado; por tanto el asiento que yo haría sería el siguiente:
En el debe la cuenta 231 construcciones en curso ( ya que el proyecto va asociado a una construcción) también en el debe la cuenta de iva soportado correspondiente
y en el haber, se utilizaría una cuenta de proveedor de inmvoilizado; si el proveedor es a largo plazo utilizamos la cta 173, y si el proveedor es a a corto plazo la cta 523 por el importe total de la factura
el asiento seria así:
231 construcciones en curso a 173 ò 523 proveedor inmovilizado
472 iva soportado
Lógicamente para realizar tu asiento utilizarías subcuentas y le pondrías nombre concretos a dichas subcuentas.
Muchas gracias, es lo que haré, pero se me plantea otra pregunta, ¿cuándo doy de baja el inmovilizado?, supongo que al finalizar la obra de la que se trata, ¿contra qué cuenta?.
Gracias otra vez,
Antes de responderte y para asegurarme que la respuesta que te voy a dar es cierta, necesito que me aclares lo siguiente:
¿La actividad de tu empresa es la construcción o promoción? Porque en tal caso si el proyecto de la obra va destinado a una vez que se termine la obra a la venta de la misma no seria inmovilizado ya que seria una mercadería, porque la activividad de tu empresa es la construcción destinada a la venta, con lo cual la respuesta que te di el otro día no es buena. Ya que no se trataría de un inmovlizado sino de existencias es decir iría al grupo 3 y no al grupo 2 y no habría que amortizar nada.
Si la actividad de tu empresa no es la construcción sino cualquier otra, entonces dicho proyecto va destinado cuando la obra se termine a un elemento de inmovilizado, ya que dicho inmovilizado por concepto son elementos cuyo destino no es la venta sino la utilización por parte de la empresa durante un tiempo más o menos largo. En tal caso la cuando la obra estuviera terminada se daría de baja el inmovilizado construcciones en curso y se daría de alta el inmovilizado en construcciones, ya que la obra estaría totalmente terminada y cada final de año habría que dotar amortización. En este caso la baja del inmovlizado construcciones se producirira en el momento que la empresa decida vender dicho elemento y en ese momento se daría también de baja las amortizaciones acumuladas de dicho elemento.
Conclusión: Me tienes que dar más información, ya que como ves hay dos alternativas de respuesta y dependiendo de la causistica que nos encontremos se aplicaría una u otra.
Por tanto necesito que me aclares cual es la actividad principal de tu empresa
Hola otra vez,
Mi empresa es una constructora, en la que la empresa promotora le encarga la ejecución de un proyecto, pero la constructora tiene que hacerlo todo. Mi empresa encarga la elaboración de un proyecto a una empresa independiente, que nos entrega el proyecto finalizado y nos envía la factura por el trabajo realizado.
El caso es, que una vez finalizado el proyecto pasa ser propiedad de la promotora, y por tanto pasaría a formar parte de su inmovilizado, no del mío.
Por tanto, yo he contabilizado la factura como un coste, de un proveedor, que es como yo lo veo, pero hay otra opinión, de mis superiores que dicen que se podría inmovilizar el proyecto y amortizarlo para diferir el gasto en varios meses, y no soportar todo el gasto ahora, sobre todo porque no ha comenzado la obra y no podemos tener ingresos de la promotora por ellos.
En definitiva esta es mi duda, yo creo que es un coste, pero me insisten que lo difiera en varios meses, pero no creo que sea del todo correcto hacerlo así.
Gracias de antemano por tu respuesta,
Un saludo.
Yo soy de tu misma opinión, en tu caso esl proyecto forma parte un producto que se está fabricando y que cuando se termine lo vendéis a la promotora, por tanto tanto el proyecto como toda la obra cuando se termine sera un producto terminado fabricado por tu empresa y destinado a la venta, por lo que en tal caso la factura del proyecto es un gasto más que se sumara a todos los gastos derivados de la construcción.
De todas formas el sector de la construcción tiene unas características especificas y me suena que hay ciertas formas para como tu dices no soportar todos los gastos de golpe, lo que ocurre es que desconozco la regulación especifica de dicho sector.
Muchas gracias por tu respuesta, y por tu tiempo. Al final creo que voy a mantener mi criterio, porque creo que es lo que mejor refleja la realidad de la situación.

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