¿Silencio administrativo?

Tengo un problema con un Ayuntamiento. Os cuento. Hace cerca de año y medio presentamos un plan parcial al Ayuntamiento y todavía no han hecho un informe. ¿Existe alguna ley que estime un plazo para la contestación?, o vamos a tener que esperar que las ranas críen pelo. Gracias por vuestra atención

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En todo caso, los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo que sean elaborados por las Administraciones públicas a las que no competa su aprobación, o por los particulares, quedarán aprobados definitivamente por el transcurso del plazo de seis meses, o del que, en su caso, se establezca como máximo por la legislación autonómica para su aprobación definitiva, contados desde su presentación ante el órgano competente para su aprobación definitiva, siempre que hubiera efectuado el trámite de información pública, solicitado los informes que sean preceptivos, de conformidad con la legislación aplicable, y transcurrido el plazo para emitirlos
Gracias por la contestación tan rápida. Entonces, el tramite a seguir seria pedir por escrito la contestación y luego pedir que lo pasen al órgano administrativo de rango superior, (Generalitat Valenciana en nuestro caso). Me seria de ayuda saber la ley y el articulo don de esta regulad este tema para presentar el escrito.Un saludo
Aquí esta la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l6-1998.t2.html

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