¿ Que legislación se debe aplicar a un muro entre parcelas ?
Se trata de un muro en Barcelona que hay que reconstruir tras una riada. Nosotros estamos arriba a una cota superior de nuestro vecino y el muro contiene tierras, si bien la altura del muro es mayor a la que nos haría falta para contener nuestra parte de tierra porque el vecino de abajo aplanó en su dia para construir una piscina. Mi duda es si a la hora de pagar hay que considerar que se trata de un muro de contención o de una pared medianera pues en realidad el muro hace "ambas funciones" y está construido en el linde de ambas parcelas. Este matiz es importante porque el código civil catalán es distinto según consideremos . Viene a decir que las paredes de sustentación (entiendo es lo mismo que muro de contención) son a cargo del vecino de arriba pero las paredes medianeras son a cargo de ambos vecinos en función de su acuerdo o del uso que se haga de la misma en su defecto, es decir de qué parte del muro es necesaria por el movimiento de tierras que haya hecho cada uno.
Incluso en el considerando que el mantenimiento del muro fuera del vecino de arriba por ser de contención creo que en derecho habría que tener en cuenta que el vecino de abajo ha alterado el estado natural del terreno y por tanto tiene responsabilidad sobre los costes de reparación.