Error kilométrico

Tengo un problemilla en nivelación. Cuando un Organismo Público te da un error máximo admisible en nivelación del orden de 4mm por Km, ¿este error es por kilómetro de carretera o por kilómetro de itinerario?, ¿Debo contar la ida y la vuelta?, es decir, si hago un anillo de 600 metros realmente hago un itinerario de 1200 metros (ida y vuelta), por lo que ¿el error es sobre los 600 metros o sobre los 1200?
Estoy con la pincha hecha un lio.

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Yo entiendo que la definición del error kilométrico en nivelación es sobre la base de una nivelación doble, es decir ida y vuelta. Además debes tener en cuenta que el error de cierre que obtengas no se debe multiplicar por la distancia sino por la raíz cuadrada de esa distancia en Kilómetros.

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