Contabilizar timbres

Me gustaría saber en qué cuenta debo contabilizar los timbres que me cobra el Banco en un descuento de efectos.

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Loa GASTOS asociados a cualquier operación bancaria que no tengan la naturaleza de FINANCIEROS se resgitrarán en la partida (626).
Los timbres NO TIENEN LA NATURALEZA DE GASTO FINANCIERO porque no corresponden a la cesión de un capital, así pues, se registrarán en la partida (626).
Hola de nuevo,
Sólo quería comentarle que en otros foros me habían contestado que usaban la cuenta 669.. como otros gastos financieros, y también otra persona me dijo que en la 631. Otros tributos.
La verdad es que yo lo había hecho al principio como usted me indica pero mi jefe me comento que estaba mal incluida en la cuenta 626. ¿Qué me aconseja?
Un saludo.
Los TIMBRES pueden ser identificados como una TASA y, en ese caso, cabría considerarlos y registrarlos en una subcuenta de la partida (631). No obstante, al ser cobrados por una entidad financiera me inclino a su consideración como una GASTO BANCARIO.
Lo que no cabe en ningún caso es su consideración como GASTO FINANCIERO. Para que exista un gasto de tal naturaleza su devengo ha de producirse en relación con la CESIÓN DE UN CAPITAL. Evidentemente, los TIMBRES cobrados por el Banco nada tienen que ver con la propia operación de DESCUENTO FINANCIERO, sino que constituyen un gasto accesorio derivado de la necesidad de timbrar los efectos descontados para permitir su protesto.

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