Quisiera saber las diferencias a la hora de contabilizar entre la cuenta de " Servicios bancarios " y la cuenta de " Otros gastos financiero " (669).
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Respuesta de ana45
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En la cta 626 se recogen los gtos derivados de la utilización de los servicios bancarios y similares que no tengan la consideración de gastos financieros. Como criterio general para diferenciar los gtos que deben ser cargados a esta cuenta de los que corresponden a la 669, se pueden llevar a esta ultima los originados por operaciones que tienen como objetivo la obtención de fondos, es decir que pueden considerarse como coste del dinero, cargando a la 626 los restantes, como gtpos de gestión de cobro, gtos de devolución de efectos gtos de avales, garantías y gtos bancarios diversos. En la 669 gtos de descuento de efectos, etc. Espero haberme explicado, y que te sea de utilidad. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar, Recuerda valorar la respuesta!