Lotes navideños

La empresa da a los trabajadores lotes de vino por navidad.
¿A qué cuenta tengo que llevar esa factura de lotes navideños?
Respuesta
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Muchos Convenios Colectivos recogen como parte de los derechos de los trabajadores - derecho consuetudinario o de costumbre - la recepción de lotes navideños. Es un GASTO DEDUCIBLE a efectos fiscales.
Si ése fuera el caso del Sector en el que desarrolla su actividad la empresa para la que usted trabaja, el importe de los lotes tendría la naturaleza de una GASTO DE PERSONAL y se registraría contablemente en la partida (649).
Si, por el contrario, el "lote" no está recogido en Convenio pero sí puede considerarse una COSTUMBRE en el lugar geográfico donde está asentada la empresa; se registraría asimismo en la partida (649). Es un GASTO DEDUCIBLE a efectos fiscales.
Finalmente, si no se da ninguna de las circunstancias anteriores, se considera una LIBERALIDAD por parte del empresario - como lo es en todo caso, por ejemplo, regalar décimos de lotería al personal - y, aunque también se registraría contablemente en la partida (649), NO ES UN GASTO DEDUCIBLE a efectos fiscales.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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