Recargo por impago cuota autónomos

Tengo que contabilizar el pago de cuotas atrasadas de autónomos y vienen con el recargo correspondiente del 20%, ¿cómo tengo que contabilizarlas? ¿Hay qué contabilizar el recargo en otra cuenta?

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Respuesta
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El RECARGO constituye una sanción por satisfacer las cuotas fuera de plazo y, por ello, no forma parte del GASTO DE PERSONAL.
Teniendo en consideración que:
a) no son atribuibles a la actividad normal de la empresa;
b) No deberían de repetirse.
Los recargos tienen la naturaleza de un GASTO EXTRAORDINARIO.
Por tanto, se registrarán contablemente en una subcuenta de la partida (678) creada al efecto.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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