Valor de los terrenos y las construcciones

Me gustaría conocer que porcentaje debo imputar a los terrenos y cual a las construcciones, ¿si adquirimos para una sociedad una edificación por un importe total de 600.000?.
Respuesta
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En la Escritura que documenta la operación deberían figurar por separado los valores correspondientes al terreno y a la construcción.
En caso de no ser así, en la Escritura sí deben figurar las superficies correspondeintes al terreno y a la construcción. Partiendo de esos datos puede hacerse una imputación de valor en proporción a dichas superficies EN PLANTA.
Si por cualquier razón no se dispone de esa distribución o si se desea un valor más ajustado a la realidad, es conveniente solicitar una TASACIÓN PERICIAL a un experto independiente.

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