Embargo de existencias

La empresa, por problemas económicos, ha sufrido el embargo de sus existencias, por lo que estas se encuentran retenidas en almacén. Entiendo que ya no es un activo circulante, pero todavía no ha sido valorado ni entregado al acreedor. ¿Cómo he de contabilizar esta situación a cierre de 2004?.

1 respuesta

Respuesta
1
Si al cierre del 2004 las EXISTENCIAS en almacén YA NO SON DE TITULARIDAD de la empresa, deberá indicar que el SALDO DE EXISTENCIAS es CERO y proceder a su REGULARIZACIÓN como cualquier otro ejercicio.
Por lo tanto, se producirá una VARIACIÓN DE EXISTENCIAS equivalente al valor de la totalidad de las embargadas, que se registrará contablemente en el Subgrupo (61) según sea la naturaleza de las existencias embargadas.
Evidentemente, elCARGO en una cuenta del Subgrupo (61) equivale a un MAYOR IMPORTE de los GASTOS DE EXPLOTACIÓN del ejercicio. Por lo tanto, suponen una pérdida.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas