Modelo compras y ventas superiores a 500.000ptas

No me acuerdo del nºde modelo en el que se declaran operaciones superiores a 500.000 ptas, pero la cuestión es que en este modelo se declaran todas las operaciones que llevan iva incluido ¿y las que no llevan iva? Como son las primas de seguro ¿también se han de declarar? .
Gracias.

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La declaración de las operaciones de importe superior a 3.005,06 Euros (le recuerdo que desde 1 de enero de 2002 ya no existe la PESETA) debe ajustarse a las siguientes INSTRUCCIONES:
Operaciones declarables.
En general, tienen la consideración de operaciones que deben declararse en el modelo 347 tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el declarante como sus adquisiciones de bienes y servicios incluyéndose, en ambos casos, tanto las operaciones típicas y habituales como las ocasionales e incluso las operaciones inmobiliarias. Debe tenerse en cuenta que dichas operaciones deben incluirse estén o no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, y, en el primer caso, también las exentas de dicho Impuesto.
Además, se incluirán las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas por Entidades Públicas y demás obligados tributarios reseñados en el punto 2 del apartado «OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 347» de estas instrucciones, al margen de cualquier actividad empresarial o profesional o, incluso cuando no realicen actividades de esta naturaleza.
Asimismo, serán operaciones declarables las subvenciones, ayudas o auxilios concedidos por Entidades integradas en las Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional.
También deben declararse los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor efectuados por Sociedades, Asociaciones, Colegios Profesionales u otras Entidades.
No se incluirán, en ningún caso, en el modelo 347:
1.- Las siguientes operaciones realizadas por los obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales o profesionales:
a) Aquéllas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento equivalente, consignando los datos de identificación del destinatario, o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a titulo gratuito, no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o Entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
e) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección según lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección del Impuesto sobre el Valor Añadido.
f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20. Tres de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido y que correspondan al sector de su actividad cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén
Exentos de dicho impuesto.
g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del declarante situado fuera del territorio español, salvo que aquél tenga su sede en España y la persona o Entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español. Tampoco se declaran las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
h) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación de suministro de información periódico a la Administración Tributaria estatal a través de declaraciones específicas diferentes al modelo 347 y, en particular, las siguientes:
- Aquellas cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como cualquier otra operación o rendimiento que deba declararse a través de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta de esos impuestos, modelos 190, 193, 194, 196, 180, 296, 187 y 188.
- Las operaciones que hayan sido objeto de intermediación por los fedatarios públicos o intermediarios financieros por las cuales están obligados a suministrar información a la Administración Tributaria a través de los modelos 192 y 198.
- Las operaciones que deban ser objeto de suministro anual de información a la Administración Tributaria por parte de las entidades que concedan préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas a través del modelo 181.
- Las operaciones que deban ser objeto de suministro anual de información a la Administración Tributaria por parte de las entidades gestoras de los fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos y las mutualidades de previsión social a través del modelo 345.
- Las operaciones intracomunitarias que sean objeto de la declaración recapitulativa de entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, modelo 349.
- Las subvenciones o indemnizaciones satisfechas a los agricultores o ganaderos que sean objeto de información a la Administración Tributaria en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 2414/1994, a través del modelo 346.
2.- Las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas por Entidades Públicas y demás obligados tributarios reseñados en el punto 2 del apartado «OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 347» de estas instrucciones, al margen de cualquier actividad empresarial o profesional que se detallan a continuación:
a) Las importaciones de mercancías.
b) Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
c) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección según lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación de suministro de información periódico a la Administración Tributaria estatal a través de declaraciones específicas diferentes al modelo 347 y, en particular, las siguientes:
- Aquéllas cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como cualquier otra operación o rendimiento que deba declararse a través de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta de esos impuestos, modelos 190, 193, 194, 196, 180, 296, 187 y 188.
- Las operaciones que hayan sido objeto de intermediación por los fedatarios públicos o intermediarios financieros por las cuales están obligados a suministrar información a la Administración Tributaria a través de los modelos 192 y 198.
- Las operaciones que deban ser objeto de suministro anual de información a la Administración Tributaria por parte de las entidades que concedan préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas a través del modelo 181.
- Las operaciones que deban ser objeto de suministro anual de información a la Administración Tributaria por parte de las entidades gestoras de los fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos y las mutualidades de previsión social a través del modelo 345.
- Las operaciones intracomunitarias que sean objeto de la declaración recapitulativa de entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, modelo 349.
- Las subvenciones o indemnizaciones satisfechas a los agricultores o ganaderos que sean objeto de información a la Administración Tributaria en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 2414/1994, a través del modelo 346.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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