Declaración de operacines a terceros en módulos

Somos instaladores de fontanería y tributamos por módulos, en las facturas que emitimos a profesionales nos practicamos un 1% de retención, pero esta semana nos ha mandado Hacienda un requerimiento de la declaración de operaciones a terceros del 2008, cosa que no sabíamos que teníamos que hacerla, ¿me han comentado que lo debo hacer con los clientes particulares que pasen de 3.000,50?.
¿1º Esto es así?
2º Tengo un cliente propietario de un hotel S.L. Que por descuido no le practique la retención, ¿debo incluirlo en esta declaración con los particulares?
3º Algunos de los clientes, son autónomos que no hacen declaraciones de retenciones y como en los datos que tenia hacienda sobre nosotros no figuraba estas retenciones yo no me las desconté, ¿debo reflejarlos también o no?
4º y último, ¿me sancionara hacienda por no haberla presentado en su tiempo?
Le rogaría me contestara lo más rápidamente posible, pues tengo un limite de tiempo para presentar esta declaración.
Y le dio las gracias anticipadas, primero por el tiempo que pueda perder en leer esta consulta tan larga y segundo por la respuesta que me pueda dar, así mismo le envío un saludo.

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Respuesta
Dada la urgencia no les llenaremos de legislación, pero si efectivamente a nivel del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) Tributan mediante el sistema de Estimación Objetiva por módulos y en el I.V.A. o bien con módulos o I.V.A. simplificado, ¿no están obligados a realizar la declaración de operaciones con terceros que superen en el año i.v.a. incluido la cifra de 3.005,06? UROS.
La legislaciónm dice: - No estarán obligados: Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el régimen de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificados o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los expresados regímenes.
Para su aclaración la atribución de rentas significa que se refiere, a Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes, Herencias Yacentes, etc., es decir, aquellas que no tributan por el Impuesto de Sociedades, que los beneficios o pérdidas obtenidas por este tipo de Entidades, se aplican a los Socios directamente, de acuerdo con su participación en ellas.
La cuestión importante para Vds. es, ¿En el año 2., 008 también estaban en Estimación Objetivo y liquidaban el I.R.P.F. trimestral y el I.V.A. por módulos?. ¿Si efectivamente es así NO TIENEN OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL 347 DE RELACIONES CON TERCERSOS PARA OPERACIONES SUPERIORES A 3.005,06? UROS, y es un error de Hacienda que los tiene mal calificados. Presenten el 036/037 donde se acogieron a esta modalidad de tributación y el asunto debe quedar resuelto. Si tienenalgún problema más quedamos a su disposición.
Esperamos su acuse de recibo y puntuación a la respuesta. Nuestros mejores saludos.
Hola, acabo de abrir su respuesta y me he quedado de una pieza, pues, quien me comento el tema de que tenia que hacer la declaración de particulares, fue un gestor con el que trabajamos cuando tenemos personal contratado, ( para tema de nominas y S.S.) ahora estoy en un mar de duda, Sería tan amable de enviarme la ley y el art. donde figura ( o leyes).
Muchas gracias por su atención y reciba un saludo.
En conterstación a sus dudas, transcribimos la propia normativa. Además desde el mkmento en que toda la facturación que realizan a sus clientes, está sujeta a retención, dichas operacionesz nunca tienen que declararse en el 347, ya que el retenedor (Es decir su cliente) tiene la obligación de comunicarlo a Hacienda, dando datos completos de Vds. en el modelo 390 que es el resumen anual de retenciones realizadas, a trabajadores, profesionales, empresarios, etc..
RealDecreto 1065/2007
Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.
1. No estarán obligados a presentar la declaración anual:
b)Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
Confiamos que coin esto quede resuelto el tema. A su disposición con nuestros cordiales saludos.
Si mis clientes (profesionales) me realizan una retención del 1%, pero lo que me comentó el gestor, es que tengo que declarar en el mod. 347, a los particulares que pasen de 3.000, ¿51?, ¿Sabe algo de esto?.
¿Por otra parte tengo que declarar a los proveedores que también pasen de esta cifra?.
Muchas gracias por su dedicación y le envió un saludo.
Hola de antemano expresarle mi agradecimiento, por el tiempo invertido en intentar despejar mis dudas, pero debo informarle que no esta al día, pues a principios del 2009, salio nueva normativa del mod. 347 que nos obliga a los que tributamos por módulos, a declarar por los clientes que nos nos practican retención (esto confirmado por hacienda), se que sus respuesta son de forma altruista, pero también debe reconocer que puede generar problemas graves si no esta al día.
Bueno aún así reconzco en mi puntuación que me atendió bien, pero por su falta de información que podía haber puesto más interés.
Un saludo.

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