Si, usted está obligada a presentar el modelo 347 antes de Más de 2014,. A continuación le expongo la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos:
En general, no hay que incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas operaciones respecto de las que existe una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a este modelo 347 y cuyo contenido sea coincidente.
De acuerdo con la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1150-10, de 28 de mayo de 2010, aunque las citadas operaciones deban ser objeto de declaración por el arrendatario en el modelo 180 por estar sujetas a retención, el contenido de este modelo no coincide con el contenido del modelo 347, donde se exige a los arrendadores la consignación de la referencia catastral.
En consecuencia, existe la obligación de presentar el modelo 347 en los arrendamientos de locales de negocios sujetos a retención que superen el importe de 3.005,06 euros por los arrendadores de los mismos. Por su parte, si la operación está sujeta a retención, el arrendatario deberá presentar el modelo 180.
Dichos arrendamientos se harán constar separadamente de otras operaciones que se realicen entre ambas partes.
Normativa/Doctrina
Artículo 33 .2.i), 34.1.d) Real Decreto 1065 / 2007, de 27 de julio de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1150 - 10, de 28 de mayo de 2010