474 imp s/benef. Anticipados y comp. De perdidas.
En la empresa donde trabajo hubo perdidas durante algunos años y en la cuenta 474 en el balance de situación me sale un saldo positivo de 17.500, ¿qué significa esto? ¿Es el impuesto s/beneficios que no se ha pagado por perdidas anteriores? ¿Y qué hago con esta cuenta?.
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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El saldo existente en la partida 474 debería representar la parte del CRÉDITO POR PÉRDIDAS A COMPENSAR pendiente de aplicar al cierre del ejercicio 2004.
Este saldo debe compensarse en los ejercicios sucesivos en la medida en que se produzcan BENEFICIOS FISCALES liquidables.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio ...
En esta cuenta se recogerá el importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en los ejercicios siguientes derivada de la existencia de bases imponibles negativas pendientes de compensación.
Se carga cuando en el ejercicio corriente se ha producido una base imponible negativa.
Se abona cuando se compensa en los ejercicios siguientes.
Veamos un ejemplo:
Pérdida Fiscalmente Compensable
Una Sociedad ha sufrido pérdidas fiscalmente compensables por un importe de 45.000 Euros al cierre del ejercicio 2001. Suponiendo que el tipo impositivo aplicable sea el general (35%), esta situación daría lugar al siguiente asiento en el cierre del ejercicio de 2001:
15.750,00? (4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio 2001
¿A (630) Impuesto sobre beneficios 15.750,00?
Y en los ejercicios siguientes, por la cuantía compensable en cada uno de ellos y hasta la total compensación de la pérdida o hasta que haya transcurrido el período máximo de compensación aceptado por la norma tributaria vigente (en la actualidad, el plazo aplicable con carácter general es de 15 años):
(630) Impuesto sobre beneficios
A (4745) Crédito por pérdidas a compensar del
Ejercicio 2001
4746. Crédito por deducciones pendientes del ejercicio ...
En esta cuenta, que no está definida en el P.G.C., se recogerá el importe de las deducciones pendientes de aplicación, por exceder de los límites impuestos por la normativa fiscal.
Se carga cuando en el ejercicio corriente se ha producido una deducción no aplicable por exceder su importe de los límites fijados por la normativa fiscal vigente.
Se abona cuando se imputa o aplica en los ejercicios siguientes.
Veamos un ejemplo:
Deducciones y Bonificaciones
Una Sociedad ha obtenido un Resultado Económico positivo antes de impuestos por un importe de 500.000 Euros al cierre del ejercicio 2002. Con fecha 10 de octubre de 2002 la empresa adquirió un elemento del Inmovilizado Material nuevo cuya Vida Útil Económica y Contable es de cuatro años y cuyo coeficiente máximo de amortización fiscal es del 25%. Dicho inmovilizado está afecto a la creación de una sucursal en el extranjero dedicada a la actividad de exportación. ¿El im porte de esta inversión? Que consideramos que cumple todos los requisitos para aplicarle la deducción por inversiones del Artículo 34 de la Ley del Impuesto de Sociedades (¿LIS)? Asciende a 300.000 Euros. El importe de la deducción es del 25% de la inversión realizada con el límite del 35% de la Cuota (Artículo 37 de la LIS).
Suponiendo que el tipo impositivo aplicable sea el general (35%), esta situación daría lugar al siguiente asiento en el cierre del ejercicio de 2002:
13.750,00? (4746) Crédito por deducciones pendientes del ejercicio 2002
100.000,00? (630) Impuesto sobre beneficios
A (4752) Hacienda Pública, ¿acreedor 113.750,00?
Por impuesto sobre beneficios
Puesto que el importe máximo de la Deducción aplicable en el ejercicio 2002 sería:
Deducción = IM x Td = 300.000 Euros x 0,25 = 75.000 Euros
Cuota = RE x Ti = 500.000 Euros x 0,35 = 175.000 Euros
Límite = Cuota x 0,35 = 175.000 Euros x 0,35 = 61.250 Euros
Luego a efectos de la determinación del Id habremos aplicado la Deducción total, 75.000 Euros; mientras que a efectos de la determinación del Ip sólo podemos aplicar 61.250 Euros. ¿Por lo que queda un? ¿Crédito fiscal? De 13.750 Euros aplicable durante los 5 ejercicios consecutivos siguientes.
Suponiendo que la Sociedad haya obtenido un Resultado Económico positivo antes de impuestos por un importe de 400.000 Euros al cierre del ejercicio 2003. El registro contable de la aplicación de la Deducción pendiente sería:
140.000,00? (630) Impuesto sobre beneficios
A (4752) Hacienda Pública, ¿acreedor 126.250,00?
Por impuesto sobre beneficios
(¿4746) Crédito por deducciones pendientes 13.750,00?
Del ejercicio 2002
Podría darse el caso de que el importe de la Deducción aplicable excediera del importe de la Cuota al determinar el Id. Supongamos, por ejemplo, que la Sociedad del ejemplo anterior ha obtenido un Resultado Económico positivo antes de impuestos por un importe de 200.000 Euros al cierre del ejercicio 2002. Esta situación daría lugar al siguiente asiento en el cierre del ejercicio de 2002:
13.750,00? (4746) Crédito por deducciones pendientes del ejercicio 2002
100.000,00? (630) Impuesto sobre beneficios
A (4752) Hacienda Pública, ¿acreedor 113.750,00?
Por impuesto sobre beneficios
Puesto que el importe máximo de la Deducción aplicable en el ejercicio 2002 sería:
Deducción = IM x Td = 300.000 Euros x 0,25 = 75.000 Euros
Cuota = RE x Ti = 200.000 Euros x 0,35 = 70.000 Euros
Límite = Cuota x 0,35 = 70.000 Euros x 0,35 = 24.500 Euros
Luego a efectos de la determinación del Id podremos aplicar como máximo 70.000 Euros del importe total de la Deducción; mientras que a efectos de la determinación del Ip sólo podemos aplicar 24.500 Euros. Supongamos que decidimos prorratear la aplicación de la Deducción en proporción a la Vida Útil Económica del bien objeto de la inversión. Ello supondría que en el ejercicio 2002 sólo aplicaríamos el 25% de la Deducción total, es decir 18.750 Euros. Por lo que quedarían:
a) Un importe de 56.250 Euros a prorratear en los 3 ejercicios consecutivos siguientes.
b) ¿Un? ¿Crédito fiscal? De 50.500 Euros a compensar durante los 5 ejercicios consecutivos siguientes.
El importe de la parte prorrateable de la Deducción se recogerá en la cuenta 138. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.
El registro contable sería:
50.500,00? (4746) Crédito por deducciones pendientes del ejercicio 2002
51.250,00? (630) Impuesto sobre beneficios
¿A (138) Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones 56.250,00?
A distribuir en varios ejercicios
A (4752) Hacienda Pública, ¿acreedor 45.500,00?
Por impuesto sobre beneficios
Suponiendo que la Sociedad haya obtenido un Resultado Económico positivo antes de impuestos por un importe de 500.000 Euros al cierre del ejercicio 2003. El registro contable de la aplicación de la Deducción pendiente sería:
18.750,00? (138) Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones
A distribuir en varios ejercicios
156.250,00? (630) Impuesto sobre beneficios
¿A (4746) Crédito por deducciones pendientes 50.500,00?
Del ejercicio 2002
A (4752) Hacienda Pública, ¿acreedor 124.500,00?
Por impuesto sobre beneficios
Puesto que el importe prorrateable de la Deducción aplicable en el ejercicio 2003 sería de 18.250 Euros, tal como se decidió al cerrar el ejercicio 2002 anterior. Por su parte, ¿ahora podría compensarse la totalidad del? ¿Crédito fiscal? Reflejado en la cuenta 4746.
Cuota = RE x Ti = 500.000 Euros x 0,35 = 175.000 Euros
Límite = Cuota x 0,35 = 175.000 Euros x 0,35 = 61.250 Euros
Crédito Fiscal = D ? L (2001) = 50.500 Euros
Luego a efectos de la determinación del Id aplicaremos el importe prorrateado de 18.750 Euros tal como se decidió al cierre del ejercicio 2002; ¿Mientras qué a efectos de la determinación del Ip compensaremos el resto del? ¿Crédito fiscal? Pendiente por un importe de 50.500 Euros.
¿Si le interesa resolver sus dudas sobre la Contabilidad del Impuesto de Sociedades puede consultar un artículo mio sobre el tema que fue publicado en las revistas? ¿El Fisco? ¿y? Management & Empresa?. Contiene tanto la teoría como ejemplos y casos prácticos. Para ello, debe acceder a la página web de mi despacho:
www.reaf.es/gac-economistas/.
Un atento saludo.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
Este saldo debe compensarse en los ejercicios sucesivos en la medida en que se produzcan BENEFICIOS FISCALES liquidables.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio ...
En esta cuenta se recogerá el importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en los ejercicios siguientes derivada de la existencia de bases imponibles negativas pendientes de compensación.
Se carga cuando en el ejercicio corriente se ha producido una base imponible negativa.
Se abona cuando se compensa en los ejercicios siguientes.
Veamos un ejemplo:
Pérdida Fiscalmente Compensable
Una Sociedad ha sufrido pérdidas fiscalmente compensables por un importe de 45.000 Euros al cierre del ejercicio 2001. Suponiendo que el tipo impositivo aplicable sea el general (35%), esta situación daría lugar al siguiente asiento en el cierre del ejercicio de 2001:
15.750,00? (4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio 2001
¿A (630) Impuesto sobre beneficios 15.750,00?
Y en los ejercicios siguientes, por la cuantía compensable en cada uno de ellos y hasta la total compensación de la pérdida o hasta que haya transcurrido el período máximo de compensación aceptado por la norma tributaria vigente (en la actualidad, el plazo aplicable con carácter general es de 15 años):
(630) Impuesto sobre beneficios
A (4745) Crédito por pérdidas a compensar del
Ejercicio 2001
4746. Crédito por deducciones pendientes del ejercicio ...
En esta cuenta, que no está definida en el P.G.C., se recogerá el importe de las deducciones pendientes de aplicación, por exceder de los límites impuestos por la normativa fiscal.
Se carga cuando en el ejercicio corriente se ha producido una deducción no aplicable por exceder su importe de los límites fijados por la normativa fiscal vigente.
Se abona cuando se imputa o aplica en los ejercicios siguientes.
Veamos un ejemplo:
Deducciones y Bonificaciones
Una Sociedad ha obtenido un Resultado Económico positivo antes de impuestos por un importe de 500.000 Euros al cierre del ejercicio 2002. Con fecha 10 de octubre de 2002 la empresa adquirió un elemento del Inmovilizado Material nuevo cuya Vida Útil Económica y Contable es de cuatro años y cuyo coeficiente máximo de amortización fiscal es del 25%. Dicho inmovilizado está afecto a la creación de una sucursal en el extranjero dedicada a la actividad de exportación. ¿El im porte de esta inversión? Que consideramos que cumple todos los requisitos para aplicarle la deducción por inversiones del Artículo 34 de la Ley del Impuesto de Sociedades (¿LIS)? Asciende a 300.000 Euros. El importe de la deducción es del 25% de la inversión realizada con el límite del 35% de la Cuota (Artículo 37 de la LIS).
Suponiendo que el tipo impositivo aplicable sea el general (35%), esta situación daría lugar al siguiente asiento en el cierre del ejercicio de 2002:
13.750,00? (4746) Crédito por deducciones pendientes del ejercicio 2002
100.000,00? (630) Impuesto sobre beneficios
A (4752) Hacienda Pública, ¿acreedor 113.750,00?
Por impuesto sobre beneficios
Puesto que el importe máximo de la Deducción aplicable en el ejercicio 2002 sería:
Deducción = IM x Td = 300.000 Euros x 0,25 = 75.000 Euros
Cuota = RE x Ti = 500.000 Euros x 0,35 = 175.000 Euros
Límite = Cuota x 0,35 = 175.000 Euros x 0,35 = 61.250 Euros
Luego a efectos de la determinación del Id habremos aplicado la Deducción total, 75.000 Euros; mientras que a efectos de la determinación del Ip sólo podemos aplicar 61.250 Euros. ¿Por lo que queda un? ¿Crédito fiscal? De 13.750 Euros aplicable durante los 5 ejercicios consecutivos siguientes.
Suponiendo que la Sociedad haya obtenido un Resultado Económico positivo antes de impuestos por un importe de 400.000 Euros al cierre del ejercicio 2003. El registro contable de la aplicación de la Deducción pendiente sería:
140.000,00? (630) Impuesto sobre beneficios
A (4752) Hacienda Pública, ¿acreedor 126.250,00?
Por impuesto sobre beneficios
(¿4746) Crédito por deducciones pendientes 13.750,00?
Del ejercicio 2002
Podría darse el caso de que el importe de la Deducción aplicable excediera del importe de la Cuota al determinar el Id. Supongamos, por ejemplo, que la Sociedad del ejemplo anterior ha obtenido un Resultado Económico positivo antes de impuestos por un importe de 200.000 Euros al cierre del ejercicio 2002. Esta situación daría lugar al siguiente asiento en el cierre del ejercicio de 2002:
13.750,00? (4746) Crédito por deducciones pendientes del ejercicio 2002
100.000,00? (630) Impuesto sobre beneficios
A (4752) Hacienda Pública, ¿acreedor 113.750,00?
Por impuesto sobre beneficios
Puesto que el importe máximo de la Deducción aplicable en el ejercicio 2002 sería:
Deducción = IM x Td = 300.000 Euros x 0,25 = 75.000 Euros
Cuota = RE x Ti = 200.000 Euros x 0,35 = 70.000 Euros
Límite = Cuota x 0,35 = 70.000 Euros x 0,35 = 24.500 Euros
Luego a efectos de la determinación del Id podremos aplicar como máximo 70.000 Euros del importe total de la Deducción; mientras que a efectos de la determinación del Ip sólo podemos aplicar 24.500 Euros. Supongamos que decidimos prorratear la aplicación de la Deducción en proporción a la Vida Útil Económica del bien objeto de la inversión. Ello supondría que en el ejercicio 2002 sólo aplicaríamos el 25% de la Deducción total, es decir 18.750 Euros. Por lo que quedarían:
a) Un importe de 56.250 Euros a prorratear en los 3 ejercicios consecutivos siguientes.
b) ¿Un? ¿Crédito fiscal? De 50.500 Euros a compensar durante los 5 ejercicios consecutivos siguientes.
El importe de la parte prorrateable de la Deducción se recogerá en la cuenta 138. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.
El registro contable sería:
50.500,00? (4746) Crédito por deducciones pendientes del ejercicio 2002
51.250,00? (630) Impuesto sobre beneficios
¿A (138) Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones 56.250,00?
A distribuir en varios ejercicios
A (4752) Hacienda Pública, ¿acreedor 45.500,00?
Por impuesto sobre beneficios
Suponiendo que la Sociedad haya obtenido un Resultado Económico positivo antes de impuestos por un importe de 500.000 Euros al cierre del ejercicio 2003. El registro contable de la aplicación de la Deducción pendiente sería:
18.750,00? (138) Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones
A distribuir en varios ejercicios
156.250,00? (630) Impuesto sobre beneficios
¿A (4746) Crédito por deducciones pendientes 50.500,00?
Del ejercicio 2002
A (4752) Hacienda Pública, ¿acreedor 124.500,00?
Por impuesto sobre beneficios
Puesto que el importe prorrateable de la Deducción aplicable en el ejercicio 2003 sería de 18.250 Euros, tal como se decidió al cerrar el ejercicio 2002 anterior. Por su parte, ¿ahora podría compensarse la totalidad del? ¿Crédito fiscal? Reflejado en la cuenta 4746.
Cuota = RE x Ti = 500.000 Euros x 0,35 = 175.000 Euros
Límite = Cuota x 0,35 = 175.000 Euros x 0,35 = 61.250 Euros
Crédito Fiscal = D ? L (2001) = 50.500 Euros
Luego a efectos de la determinación del Id aplicaremos el importe prorrateado de 18.750 Euros tal como se decidió al cierre del ejercicio 2002; ¿Mientras qué a efectos de la determinación del Ip compensaremos el resto del? ¿Crédito fiscal? Pendiente por un importe de 50.500 Euros.
¿Si le interesa resolver sus dudas sobre la Contabilidad del Impuesto de Sociedades puede consultar un artículo mio sobre el tema que fue publicado en las revistas? ¿El Fisco? ¿y? Management & Empresa?. Contiene tanto la teoría como ejemplos y casos prácticos. Para ello, debe acceder a la página web de mi despacho:
www.reaf.es/gac-economistas/.
Un atento saludo.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
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