Contabilidad cierre de ejercicios

Se trata de una empresa que su primer año de actividad fue el 2010. Ha tenido perdidas por 10675.01 en dicho ejercicio y entonces he hecho el siguiente apunte 4745 a 6301 por el 20% (2135.02) de las perdidas. ¿Este apunte tengo que realizarlo después de generar el asiento de perdidas y ganancias? ¿El apunte esta bien hecho?. Pregunto esto porque cuando le pido al programa informático un informe del Rtdo del ejercicio después de hacer dicho asiento me cambia el resultado y al Rdto antes de impuestos (-10675.01) le suma imp sobre beneficios (1000). Por lo tanto me da un resultado del ejercicio de -8539.99

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Si hay pérdidas no procede que contabilices nada como impuesto de sociedades. El impuesto de sociedades solo se contabiliza y se paga si hay beneficios. Si no los hay evidentemente hay pérdidas, y por tanto no se paga el impuesto de beneficios, ni hay que hacer anotación alguna.
El resultado negativo quedará reflejado en la cuenta 129 y que luego llevarás contra reservas o contra resultados negativo de ejercicios anteriores.
El resultado a la 129 te lo tiene que llevar el programa automáticamente, en teoría. Los otros asientos de aplicación del resultado los tendrás que hacer manualmente. Si no sabes, me avisas y los hacemos.
Buenas. Se trata de una empresa que su primer año de actividad fue el 2010. Ha tenido perdidas por 10675.01 en dicho ejercicio y entonces he hecho el siguiente apunte 4745 a 6301 por el 20% (2135.02) de las perdidas. ¿Este apunte tengo que realizarlo después de generar el asiento de perdidas y ganancias? ¿El apunte esta bien hecho?. Pregunto esto porque cuando le pido al programa informático un informe del Rtdo del ejercicio después de hacer dicho asiento me cambia el resultado y al Rdto antes de impuestos (-10675.01) le suma imp sobre beneficios (1000). Por lo tanto me da un resultado del ejercicio de -8539.99
Buenas. Efectivamente el programa me genera automáticamente la 129. Pero al igual que caso la 129 con la 121 por el importe de la perdida, tengo que hacer igual por el importe de la cuota (tipo impositivo al que tributa la sociedad en el casod e que hubiera beneficio) de dicha perdida es decir, 4745 a 6301. Ya se que si no hay beneficio no se paga impuesto. Mi pregunta es que si el apunte de dicho asiento es correcto 4745 a 6301
No no es correcto. Si no hay beneficio no se contabiliza nada. No se genera ninguna cuota, ni positiva ni negativa si hay pérdidas, y por tanto no hay que hacer ningún asiento.
Buenas. Me dejas completamente descolocado. ¿Entonces la 4745 cuando se usa?
Ok. La consulta es sobre el crédito fiscal, no sobre el asiento de impuesto de sociedades.
La cuenta 4745 se y usa cuando tienes beneficios. Ten en cuenta que como su nombre indica, se refiere al crédito por pérdidas a compensar del ejercicio. Faltaría añadir qué ejercicio. En tu caso 2010.
Es decir, esta cuenta la usarías si tuvieras un crédito fiscal de Hacienda. Para que exista ese crédito fiscal, en términos generales, la empresa tiene que dar beneficios durante dos ejercicios seguidos, y estimarse que va a entrar en una vía de rentabilidad para los años sucesivos. Es decir, la empresa va a comenzar a ser rentable en adelante.
Si este año das beneficios y al siguiente pérdidas, no vale. No hay crédito fiscal. Para compensar las pérdidas y disfrutar de un crédito fiscal, hay que comenzar a dar beneficios y mantenerlos en el tiempo.
Cuando la empresa comience a dar beneficios, y se mantenga así en el tiempo, entonces podrás contemplar el crédito fiscal, aunque la cuenta a utilizar es la 638, no la 630.
En realidad, no hay un plazo preestablecido para reconocer el crédito fiscal. Te digo 2 años, porque con dos ejercicios seguidos dando beneficios, hay razones para que el tercero presumiblemente también los de.
Si la empresa está en su primer ejercicio, no ha dado beneficios, la situación económica es la que es ... no se puede suponer con un cierto grado de seguridad que vaya a obtener beneficios en el año siguiente y sucesivos.
Por eso, para evitar posibles situaciones incómodas, espera a dar beneficios 2 años para reconocer el crédito fiscal. Se puede reconocer en un momento posterior, no hay por qué reconocer en el ejercicio que se han producido. De hecho no se puede, como te acabo de explicar.
Para usar el crédito fiscal tienes de plazo 10 años desde el ejercicio en que se produjo.
Los requisitos para poder acogerse a un crédito fiscal son:
- Que la Base Imponible Negativa se haya producido como un hecho no habitual en la gestión de la empresa.
- Que se considere que las causas que la originaron han desaparecido.
- Que se van a obtener beneficios en un plazo no superior a 10 años que permitirán compensar ese crédito fiscal.

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