Contabilización de indemnización

He cancelado un renting y el banco me carga un importe en concepto de indemnización por daños y perjuicios por rescindir el contrato antes de tiempo. Mi pregunta es compuesta:
1.¿Me tiene que hacer una factura y reflejar el IVA?
2.¿Puedo imputar como gasto esta indemnización? ¿A qué cuenta?

1 respuesta

Respuesta
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Bueno antes de nada, perdón por el retraso en contestar; he estado bastante pillado con los cierres contables y CCAA.
Dicho esto, le comento que el gasto que usted comenta, no se trata ni de una entrega de bienes, ni una prestación de servicios, por lo que no pueden cobrarle el IVA. Se trata de una comisión por cancelación anticipada y por tanto o bien considerarla como una 626 Serv. Banc y similares, o bien una 663 Int. Deudas a c/p (le aconsejo esta última).
El gasto es plenamente deducible en el IS.

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