Pregunta fiscal-refacturación iva

Siempre tengo la misma duda y cada persona me dice una cosa diferente. Es por la refacturación de gastos con iva. Por ejemplo, asumes unos gastos que no son suplidos y de los que se va a hacer cargo el cliente. Éstos llevan iva. Cuando se los refacturas, ¿la bi es el total o sin el iva? Me han comentado que si va con otra prestación de otro servicio facturado se entiende que es mayor coste del servicio y se facturaría iva sobre iva aunque otros me dicen que eres un mero intermediario y se lo tienes que refacturar tal cual lo has recibido. Pero en la ley de iva, dice que no forma parte de la bi el propio iva, ¿no?
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Por ejemplo, si la empresa es una gestoría que factura mensualmente 1.000 más I.V.A. y que en un mes compra un libro de actas de 100 euros más I.V.A. pero la factura la pone a nombre del cliente, la factura que tendrá que hacer la gestoría es la siguiente:
Conceptos Importe
- Gestión mensual 1.000
Sub-total 1.000
I.V.A. 16% 160
Suplidos 104
Total 1.264
Si te fijas, en los suplidos ya incluyes el I.V.A. pero van fuera del cuadro de los conceptos.
A la hora de contabilizar, por el lado de la gestoría, tendrás que incluir en el DEBE la cuenta del cliente con el total de factura, en el HABER, la cuenta 705 1.000 y la 477XX 160.
Luego en otro asiento deberá contabilizar la compra del libro, poniendo en el DEBE la cuenta del cliente 104 y en el haber 570 Caja.
Por último, no tengas reparo en seguir preguntando hasta que te quede todo bien claro.
Lo siento, soy un poco lenta... no me ha quedado claro lo de "incluir como suplido con el importe total".
Muchas gracias Kormak
En principio, siempre que la empresa reciba una factura a su nombre pero asumiendo los gastos por cuenta de otra persona, debe refacturar esas cantidades con el I.V.A. de esos gastos.
Es decir, si un cliente no quiere molestarse en comprar un libro y la empresa se lo compra (incluyendo en esta el N.I.F. de esta última)y además le factura por sus servicios, deberá incluir en la base imponible de su factura, sus propios servicios y la B.I. de la factura del libro.
Es decir, siempre que la factura vaya con el nombre de la empresa que tiene que refacturar deberá incluir la base imponible de aquella primera factura.
Por otra parte, si la factura de gastos a cuenta del cliente no lleva ningún dato de quien la paga, al refacturas lo tendrás que incluir como suplido con el importe total, ya que se trataría de un pago por cuenta del cliente.

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Martasantutx, tú solamente puedes repercutir IVA por los servicios que prestas. Entonces cuando tú eres un mero intermediario, no puedes repercutir IVA. Ahora bien, otra cosa es que por esa intermediación cobres una comisión. Aquí repercutirás el IVA pero solamente por el importe de la comisión que tu cobras por los servicios que has prestado.
Hay una resolución del ICAC de diciembre de 1994 que aclara esto y dice:
Las operaciones realizadas por una empresa en ejecución de un mandato, o cualquier otra figura similar, no tienen, en principio, influencia en los resultados de la empresa mandataria, sin perjuicio de que si el servicio es retribuido, deberá contabilizarse el ingreso correspondiente. Por ello, si la empresa realiza actividades por cuenta de otra, ya sea en su nombre o en nombre propio, sólo originará el registro contable de los movimientos de tesorería que pudieran producirse

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