Gastos Suplidos
He visto muchas respuestas a preguntas sobre gastos suplidos y provisiones para el pago de dichos gastos, y lo cierto es que no me queda todavía claro cuál es el mejor tratamiento. Según resoluciones del ICAC las cuentas a utilizar son las de anticipos y las 55.
¿Supongamos qué entrego 1000? A mi asesoría para afrontar distintos gastos suplidos.
¿Lo contabilizaría 1000(417) a (57)1000
luego me llega la factura de mi asesoría y el desglose son 100? ¿De sus servicios con su iva de 16? ¿Y luego como gastos suplidos 884? Con las correspondientes facturas adjuntadas y emitidas a mi nombre. Así contabilizo las facturas adjuntadas a cada acreedor que la emitió con su IVA correspondiente, y dará de baja su saldo contra el anticipo que ya tenía contabilizado a la gestoría.
Ahora, mi duda, ¿es si la factura de la gestoría yo la contabilizaré sólo por el importe de los 116?, ya que es lo que realmente me factura o tendría que contabilizarla por su importe global y darla de baja en su conjunto por el anticipo hecho con anterioridad. Evidentemente si hago esto último la cuentas de los acreedores que había saldado contra el anticipo ahora las tendré que saldar contra una cuenta 55.
En definitiva mi duda es si contabilizar la deuda a mi asesoría por el importe total de la factura que emite, o sólo por el importe correspondiente a los servicios que ella me presta. A mí de cara a ver a final de año saldos me parece más adecuado esta última manera, porque así sabre exactamente lo que me han facturado por sus servicios y no estará engordado el valor por gastos suplidos.
¿Supongamos qué entrego 1000? A mi asesoría para afrontar distintos gastos suplidos.
¿Lo contabilizaría 1000(417) a (57)1000
luego me llega la factura de mi asesoría y el desglose son 100? ¿De sus servicios con su iva de 16? ¿Y luego como gastos suplidos 884? Con las correspondientes facturas adjuntadas y emitidas a mi nombre. Así contabilizo las facturas adjuntadas a cada acreedor que la emitió con su IVA correspondiente, y dará de baja su saldo contra el anticipo que ya tenía contabilizado a la gestoría.
Ahora, mi duda, ¿es si la factura de la gestoría yo la contabilizaré sólo por el importe de los 116?, ya que es lo que realmente me factura o tendría que contabilizarla por su importe global y darla de baja en su conjunto por el anticipo hecho con anterioridad. Evidentemente si hago esto último la cuentas de los acreedores que había saldado contra el anticipo ahora las tendré que saldar contra una cuenta 55.
En definitiva mi duda es si contabilizar la deuda a mi asesoría por el importe total de la factura que emite, o sólo por el importe correspondiente a los servicios que ella me presta. A mí de cara a ver a final de año saldos me parece más adecuado esta última manera, porque así sabre exactamente lo que me han facturado por sus servicios y no estará engordado el valor por gastos suplidos.
1 Respuesta
Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
2