Gtos. De manutención.

Los importes pagados a los trabajadores por comidas cuando trabajan fuera de su centro de trabajo, ¿dónde es más exacto incluirlos en la cta. 629 ó en una subcuenta del grupo 64?. De estas comidas a veces me traen ticket, otras factura con IVA desglosado y a veces no traen nada. Aunque se consideren gtos. De desplazamiento (cta. 629), ¿Se pueden incluir en el grupo 64?
Respuesta
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En principio, los gastos por dietas, tendrás que recogerlos en la cuenta 640, dado que se corresponden con gastos relacionados con el personal de la empresa.
Respecto de los justificantes, ten en cuenta que no puedes registrar un gasto sin su correspondiente justificante.
Por otro lado, si en los tickets no figura el I.V.A., por defecto tendrás que extraer la base y el I.V.A, según sean del 7% (comidas, agua, etc.,) o el 16%(bienes y servicios en general).
La cta. 629 dice el plan que recoge los gtos. De desplazamiento del personal, sin embargo, los importes que pagas según convenio por dietas si no he entendido mal, se incluyen en la 640.
Gracias.
En la respuesta anterior te he puesto que las comidas al personal se registran en la 640.
Los tickets de comida no son gastos de desplazamientos, solo si te traen un ticket del aparcamiento o del combustible, cuando se haga cargo la empresa, tendrás que llevarlos a la 629, salvo que por convenio, incluso tácito, se considere como una mayor retribución.
No obstante, es aconsejable que dichos gastos se registren en cuentas determinadas, ya que a la hora de evaluar los gastos se puede saber a que corresponde cada partida.
Por lo tanto, si llevas los gastos de desplazamiento a la 629, elige un número y un titulo que puedas identificar fácilmente, por ejemplo 6290012 "Transporte de personal", o bien en la cuenta 640, por ejemplo 6400012 "Gastos asociados al Personal".

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