Préstamos a interés variable

A ver si podría ayudarme a reflejar contablemente un crédito bancario a largo plazo referenciado a MIBOR. Sólo cuento con un cuadro de amortización a 12 meses y no sé cómo registrar el montante total de la deuda (capital más intereses) a la que la empresa tendrá que hacer frente en el largo plazo.

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Al registrar contablemente la obtención de un Préstamo por parte de la empresa, NO SE CONSIDERA EL IMPORTE DE LOS INTERESES como parte de la deuda, por cuanto éstos son de tracto sucesivo y su VENCIMIENTO se producirá en el futuro.
El esquema contable sería el siguiente:
En el momento de la concesión del Préstamo.
(572)
Por el importe neto ingresado en la cuenta bancaria.
(626)
Por el importe de las comisiones de estudio, apertura, etc. percibidas por la entidad prestamista.
A (5200)
Por el importe del principal cuyo vencimiento se produzca a lo largo del ejercicio corriente.
A (1700)
Por el resto del importe del principal cuyo vencimiento se producirá a lo largo de los ejercicios posteriores.
En el momento de satisfacer cada recibo de amortización del préstamo.
(5200)
Por el importe amortizado del principal.
(6632)
Por el importe de los intereses que corresponden a la parte del principal que tiene su vencimiento a lo largo del ejercicio corriente.
(6622)
Por el importe de los intereses que corresponden a la parte del principal que tiene su vencimiento a lo largo de los ejercicios siguientes.
(626)
Por el importe de las comisiones u otros gastos de naturaleza no financiera percibidos por la entidad prestamista.
A (572)
Por el importe total de cada recibo de amortización satisfecho a la entidad prestamista.
En el momento de cerrar cada ejercicio durante la vida del préstamo.
(1700) a (5200)
Por el importe del principal que pasa a tener vencimiento a corto plazo.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
Ante todo, muchísimas gracias por su atención. Pero, a la luz de su respuesta me asaltan nuevas dudas: 1. ¿Cómo identificar los importes correspondientes a las cuentas 6622 y 6632 en la práctica? 2. Tenía entendido que, por el principio de prudencia, aunque sean de tracto sucesivo, debemos contabilizar esos intereses en los que previsiblemente incurriremos a largo. En este sentido, la cuenta 272 la he usado para incrementar el saldo de la 170 por el montante de los intereses cuando el tipo de interés ha sido fijo y conocido. ¿Es esto correcto? ¿No opera el mismo razonamiento con intereses variables?
Muy agradecida por su dedicación, reciba un cordial saludo.
He respondido más que sobradamente a su consulta inicial. Si tiene usted nuevas dudas, le agradecería que formulara una nueva consulta, previa valoración de mi respuesta.

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