¿Prestamos entre empresas?

El dueño de la empresa constructora donde trabajo es único socio y también tiene otra empresa a la cual se le hacen transferencias de la cc de la constructora a la cc de la otra empresa. Lo que quiero es saber si la contabilización del asiento como préstamo puedo hacerlo de la siguiente manera:
510 prestamos a c/plazo empresas del grupo
x
572 bancos
O se debería hacer de otra forma.
Respuesta
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No sé si tu pregunta se refiere a la existencia o no de grupo o al tema de contabilizarlo en una cuenta de préstamos.
Si se trata de la definición de grupo te diré que sí se consideran grupo. De hecho el art. 42 del Cód. de comercio, en lo referente a tu cuestión, fue modificado como sigue:
Se presumirá igualmente que existe unidad de decisión cuando, por cualesquiera otros medios, una o varias sociedades se hallen bajo dirección única. En particular, cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.
Por tanto, en este sentido queda claro que esas dos empresas son grupo.
Ahora, con respecto al tema de la cuenta de préstamo.
No sé si habéis formalizado algún tipo de documento entre ambas empresas para recoger este préstamo. Si es así los podrás contabilizar usando 534 si se trata de corto plazo o 244 si se trata del largo plazo.
Si te fijas no uso la cuenta 510; esta la tendría que utilizar la empresa que recibe el dinero, ya que es una cuenta de préstamo y por tanto con saldo acreedor.
Por tanto, tu asiento sería:
(534) o (244) a (572)
Por otra parte, sabes que en caso de préstamo también tendríais que devengar intereses y hacer las oportunas retenciones.
En otro caso, puedes utilizar también una cuenta (551) para este tipo de movimientos. Se trata de una cuenta corriente, en la que recogerías los movimientos de capital entre las dos empresas, siempre que sean operaciones de dar y recibir. El saldo de este tipo de cuenta a final del ejercicio deben tender a anularse.
Espero haberte ayudado. Si necesitas más aclaraciones no dudes en consultarme. Un saludo.
Por cierto, revisa la respuesta que te di al tema del IVA y si no necesitas más aclaraciones

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