Si una sociedad aporta Capital a otra: a) ¿Cómo se contabiliza? b) ¿La sociedad que aporta puede deducirse la aportación como un gasto fiscal?
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
Si una Sociedad aporta Capital a otra, necesariamente se da una de estas situaciones: a) que participe en su constitución; b) que participe en una ampliación de capital; c) Que adquiera títulos en un mercado organizado (Bolsa); d) que adquiera títulos a uno o más socios de la otra Sociedad. En cualquiera de los casos, una aportación de Capital NUNCA es una GASTO DEDUCIBLE a efectos tributarios. Teniendo en cuenta que ambas Sociedades ya existían, no se trata de una aportación inicial. Por tanto, cabe cualquiera de las otras situaciones comentadas anteriormente. Si se da, además, el caso de que la Sociedad adquirente forma parte del Órgano de Administración de la otra Sociedad y, por tanto, la "controla"; cabe pensar que dispone ya de una participación significativa en su Capital - lo que se conoce como "cartera de control" -. Lo que constituye un Inmovilizado Financiero. El asiento en todos los casos sería de la forma: (240) Participaciones en empresas del grupo A (572) Bancos, ctas. Ctes. Por el importe íntegro satisfecho por las participaciones adquiridas. Si se trata del supuesto (b), el importe satisfecho sólo puede ser IGUAL o SUPERIOR al Valor Nominal de las participaciones. Si se trata de los supuestos (c) o (d), el importe satisfecho puede ser INFERIOR, IGUAL o SUPERIOR al Valor Nominal de las participaciones. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular NUEVAS CONSULTAS (una vez finalizada y valorada ésta) para resolver sus dudas.