Salvo mejor opinión, usted no ha de hacer ningún asiento. Lo que haga la Entidad Financiera es algo que atañe a sus procedimientos internos pero que no afecta a la IMAGEN FIEL que ha de reflejar la Contabilidad de su empresa. A esos efectos, la cuenta corriente bancaria debe seguir reflejando el SALDO EN DESCUBIERTO (saldo acreedor) existente en cada momento.
Sin embargo, si la Entidad Financiera le comunicara - siempre por escrito - que ha convertido el DESCUBIERTO EN CUENTA CORRIENTE en una OPERACIÓN DE CRÉDITO (préstamo a corto plazo) cuyas condiciones difieran de las propias del descubierto. Es decir que se establezca un PLAZO para reintegrar ese importe, un TIPO DE INTERÉS DE MERCADO (alejado del sobrecoste que se aplica a los descubiertos) y unas CUOTAS PERIÓDICAS DE AMORTIZACIÓN. En ese caso debería de registrar contablemente lo siguiente:
(5720) a (5200)
Por el importe total del descubierto.
A partir de ese momento en el Balance de Situación aparecerá la cuenta corriente bancaria con saldo CERO en el ACTIVO y en el PASIVO la cuenta "5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito" cuyo saldo reflejará la parte del descubierto - convertido ahora en préstamo - pendiente de amortización.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hacen de nuestras respuestas. Además, de esta forma puedo orientar adecuadamente mis próximas respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.