El 17/12/2004 se dio de baja un vehículo de la empresa, pero por error no se contabilizó en ese ejercicio. ¿Cómo debo contabilizar ahora esta baja definitiva (asentamientos y fecha) teniendo en cuenta que no se hizo en el ejercicio correspondiente?
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
1º. Baja de elementos del Inmovilizado Material Los elementos del Inmovilizado Material sólo pueden darse de baja definitivamente del Patrimonio de la empresa por: a) su enajenación; b) Su desaparición física, sin enajenación previa. Ni la amortización total ni la obsolescencia son razones suficientes para proceder a la baja definitiva mientras los mismos continúen en poder de la empresa. Así pues, si los elementos en cuestión han desaparecido físicamente, por su destrucción o por su enajenación se procederá de la siguiente manera: Enajenación con pérdida (572X) Por el importe percibido por la enajenación de cada elemento del Inmovilizado Material. (282X) Por el importe de la amortización acumulada hasta el momento de la enajenación. (671X) Por el exceso del VALOR NETO CONTABLE (precio de adquisición menos amortización acumulada) del elemento enajenado con respecto al importe percibido por el mismo. A (22X) Por el precio de adquisición del elemento enajenado. Enajenación con ganancia (572X) Por el importe percibido por la enajenación de cada elemento del Inmovilizado Material. (282X) Por el importe de la amortización acumulada hasta el momento de la enajenación. A (22X) Por el precio de adquisición del elemento enajenado. A (771X) Por el exceso del IMPORTE PERCIBIDO respecto al VALOR NETO CONTABLE (precio de adquisición menos amortización acumulada) del elemento enajenado. Destrucción física (282X) Por el importe de la amortización acumulada hasta el momento de la DESTRUCCIÓN o DESAPARICIÓN física del elemento. (671X) Por la DIFERENCIA entre el PRECIO DE ADQUISICIÓN y el TOTAL AMORTIZADO del elemento DESTRUIDO o DESAPARECIDO físicamente. A (22X) Por el precio de adquisición del elemento DESTRUIDO o DESAPARECIDO físicamente. Venta como chatarra Si una vez completada la VIDA ÚTIL y TOTALMENTE AMORTIZADO el elemento es VENDIDO como chatarra, la totalidad del importe que se perciba por esta venta debe considerarse como una GANANCIA EXTRAORDINARIA e imputarse a una cuenta de detalle de la partida (778). El registro contable de la operación será de la siguiente manera: (572) Por el importe percibido en efectivo. (282X) Por el importe de la amortización acumulada hasta el final de la VIDA ÚTIL del elemento (equivaldrá al precio de adquisición si se estimó que el VALOR RESIDUAL era CERO). A (22X) Por el precio de adquisición del elemento VENDIDO como chatarra (Equivaldrá a la amortización acumulada si se estimó que el VALOR RESIDUAL era CERO). A (778X) Por el IMPORTE PERCIBIDO por la venta como chatarra del elemento enajenado. 2º. El registro contable de la BAJA del elemento del Inmovilizado Material deberá hacerse antes del cierre del ejercicio corriente. 3º. Gracias a las facilidades técnicas actuales (software contable) cabe la posibilidad de retrotaer las anotaciones contables al inicio del ejercicio corriente. No obstante, desde mi punto de vista profesional resulta más adecuado proceder a la rectificación del error cometido en el ejercicio de 2004 durante el proceso de cierre del ejercicio corriente. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.