Amortizaciones de inmovilizado

Quisiera saber si el saldo que se va acumulando por las amortizaciones, se liquida alguna vez o siempre permanece en la contabilidad de la empresa. Así mismo, quisiera saber el % de amortización que se aplica a las concesiones administrativas.

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1º. Baja de elementos del Inmovilizado Material
Los elementos del Inmovilizado Material sólo pueden darse de baja definitivamente del Patrimonio de la empresa por:
a) su enajenación;
b) Su desaparición física, sin enajenación previa.
Ni la amortización total ni la obsolescencia son razones suficientes para proceder a la baja definitiva mientras los mismos continúen en poder de la empresa.
Así pues, si los elementos en cuestión han desaparecido físicamente, por su destrucción o por su enajenación se procederá de la siguiente manera:
Enajenación con pérdida
(572X)
Por el importe percibido por la enajenación de cada elemento del Inmovilizado Material.
(282X)
Por el importe de la amortización acumulada hasta el momento de la enajenación.
(671X)
Por el exceso del VALOR NETO CONTABLE (precio de adquisición menos amortización acumulada) del elemento enajenado con respecto al importe percibido por el mismo.
A (22X)
Por el precio de adquisición del elemento enajenado.
Enajenación con ganancia
(572X)
Por el importe percibido por la enajenación de cada elemento del Inmovilizado Material.
(282X)
Por el importe de la amortización acumulada hasta el momento de la enajenación.
A (22X)
Por el precio de adquisición del elemento enajenado.
A (771X)
Por el exceso del IMPORTE PERCIBIDO respecto al VALOR NETO CONTABLE (precio de adquisición menos amortización acumulada) del elemento enajenado.
Destrucción física
(282X)
Por el importe de la amortización acumulada hasta el momento de la DESTRUCCIÓN o DESAPARICIÓN física del elemento.
(671X)
Por la DIFERENCIA entre el PRECIO DE ADQUISICIÓN y el TOTAL AMORTIZADO del elemento DESTRUIDO o DESAPARECIDO físicamente.
A (22X)
Por el precio de adquisición del elemento DESTRUIDO o DESAPARECIDO físicamente.
Venta como chatarra
Si una vez completada la VIDA ÚTIL y TOTALMENTE AMORTIZADO el elemento es VENDIDO como chatarra, la totalidad del importe que se perciba por esta venta debe considerarse como una GANANCIA EXTRAORDINARIA e imputarse a una cuenta de detalle de la partida (778).
El registro contable de la operación será de la siguiente manera:
(572)
Por el importe percibido en efectivo.
(282X)
Por el importe de la amortización acumulada hasta el final de la VIDA ÚTIL del elemento (equivaldrá al precio de adquisición si se estimó que el VALOR RESIDUAL era CERO).
A (22X)
Por el precio de adquisición del elemento VENDIDO como chatarra
(Equivaldrá a la amortización acumulada si se estimó que el VALOR RESIDUAL era CERO).
A (778X)
Por el IMPORTE PERCIBIDO por la venta como chatarra del elemento enajenado.
2º. Amortización económica y fiscal
No debe confundirse la AMORTIZACIÓN ECONÓMICA - y su registro contable - con la AMORTIZACIÓN FISCAL - como gasto fiscalmente deducible -.
La AMORTIZACIÓN es el proceso por el que se RECUPERA el valor de un elemento del Inmovilizado Material o Inmaterial - sometido a envejecimiento, desgaste y/o obsolescencia - al incorporarlo al COSTE de fabricación de los productos o de prestación de los servicios propios de la empresa en cuyo PATRIMONIO se incluye dicho Inmovilizado.
La AMORTIZACIÓN es un concepto ECONÓMICO y representa un GASTO que no implica ningún pago a terceros. Como tal concepto ECONÓMICO, dotado de valor monetario, ha de ser REGISTRADO CONTABLEMENTE.
La CUOTA PERIÓDICA DE AMORTIZACIÓN puede calcularse aplicando diversos métodos: lineal, progresivo, degresivo, serie de números naturales, etc.
No obstante, el método más habitual es el LINEAL o DE CUOTA CONSTANTE. En este método se toma, de una parte, el PRECIO DE ADQUISICIÓN del elemento del Inmovilizado susceptible de amortización. ¿Se determina su VIDA ÚTIL TÉCNICA? Generalmente corresponde a un número de horas de uso, a un número de horas sin fallos, ¿o a un número de piezas que pueden fabricarse? y/o ECONÓMICA? ¿Generalmente corresponde a un número de años a contar desde el momento de la adquisición o de la puesta en marcha del elemento del Inmovilizado susceptible de amortización?. ¿Y se determina el VALOR RESIDUAL? ¿Valor del elemento del Inmovilizado que resulte recuperable al final de su Vida Útil?.
La CUOTA ANUAL de amortización se calcula DIVIDIENDO el resultado de restar el VALOR RESIDUAL al PRECIO DE ADQUISICIÓN del Inmovilizado, por el NÚMERO DE AÑOS de Vida Útil Económica.
Si disponemos de la Vida Útil Técnica, podemos obtener la CUOTA DE AMORTIZACIÓN por HORA o por PIEZA. Esta CUOTA se MULTIPLICA por el NÚMERO DE HORAS ANUALES o por el NÚMERO DE PIEZAS ANUALES para determinar la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN.
La CUOTA PERIÓDICA determinada a partir del PRECIO DE ADQUISICIÓN, de la VIDA ÚTIL TÉCNICA y/o ECONÓMICA y del VALOR RESIDUAL es la que debe ser REGISTRADA CONTABLEMENTE.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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