¿Cómo puedo arreglar un descuadre en mi empresa con el proveedor?
En el 2005 el asesor que llevaba la contabilidad metió en la cuenta 555, 232 euros a un descuadre que el tenia con el proveedor. Yo he llamado al proveedor correspondiente y me ha dicho que está correctos todos los pagos, pero a mí no me corresponden con las facturas que he contabilizado. ¿Cómo lo puedo arreglar?
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Respuesta de eduacere
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eduacere, Economista con veinte años de experiencia
La cuenta (555) "partidas pendientes de aplicación" se utiliza cuando desconocemos el origen de un movimiento o no tenemos muy claro la cuenta a la que debemos asignar un movimiento concreto. Los apuntes a esta cuenta, generalmente son de corta duración de permanencia. Por ejemplo es muy habitual encontrar en el banco que pretendemos cuadrar, un cargo o abono que el concepto en extracto no nos aclara la procedencia. Lo normal es pedir datos al banco y en pocos días nos envía el documento específico que sirve de soporte y traspasamos el apunte a la cuenta correcta. En el caso que indicas en tu pregunta se supone un saldo acreedor que conoces su aplicación a un proveedor concreto, pero que él afirma que no le debes nada. Y además indicas que no te coinciden las facturas recibidas de éste con los pagos realizados, lo que no dices es si la diferencia que encuentras coincide con ese apunte en la (555). En cualquier caso, lo primero que debes hacer es verificar la cuenta con este proveedor. .- Peide a dicho proveedor que te envíe un extracto de movimientos de su cuenta con tu empresa. Si una vez cotejado con tu contabilidad y tus pagos, la diferencia persiste, le pides una factura rectificativa o de abono. Si las operaciones con este proveedor superan 3.005 euros, dile que de no enviarte el abono no vais a coincidir en la declaración de operaciones (modelo 347) y puede acarrear posible inspección por parte de Hacienda. .-Si la solución anterior para tu contabilidad fuera imposible por el motivo que sea, tenemos un saldo en el pasivo que al parecer es incorrecto puesto que no lo debes. .-La solución en última instancia sería cargar el saldo acreedor de la (555) abonando al grupo siete, concretamente a la cuenta (778) "ingresos extraordinarios" Al hacer esto lo incrementas a la base imponible del impuesto y por tanto no incumples la normativa fiscal. El soporte del asiento sería conveniente tenerlo en forma de documento enviado al proveedor con acuse de recibo exponiendo claramente que al negarse a emitir el abono procedes a pasar el importe a tu cuenta de resultados. Con esto te queda la contabilidad cuadrada y además razonado el movimiento, que epor otra parte, y dad la cuantía que indicas, si es real, no es ni mucho menos susceptible de atraer el interés de un inspector de Hacienda.
Si el importe de descuadre coincide con el de la cuenta 555. La diferencia es del 2004, así que por el tema del 347 ya nada. La diferencia es como si hubiésemos pagado más importe de las facturas que tenemos. Entonces, lo tendría que contabilizar no como ingresos si no como gastos, ¿verdad? En la contabilidad aparece 232 euros pagados de más. Y la diferencia está en un lio de facturas y abonos que nos ha hecho el proveedor porque las ha modificado y no nos ha enviado la modificación y nosotros hemos contabilizado las antiguas. En cualquier caso, ¿qué debería de hacer? Porque el asiento que me has puesto creo que sería para el caso contrario como si nos faltase algún abono o algo así, pero es al revés. Gracias