Derechos de arancel en compras

He realizado unas compras de inmovilizado material, como he realizado una importación tengo los siguientes conceptos en la factura del transportista: derechos de arancel, IVA importación y administración de derechos de importación. ¿Puedo incluir los derechos de arancel y administración de derechos de arancel como mayor valor del inmovilizado? Creo que sí pero no estoy segura, en ese caso ¿cómo lo contabilizaría, como gasto y luego activaría esos gastos?

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La respuesta a tu pregunta es que si, te remito al apartado 5º del Plan General contable donde se refieren a las normas de valoración en la 2ª norma hablan del inmovilizado material y como debe hacerse su valoración, lo que viene a decir es que los bienes comprendidos en el inmovilizado material se debe incluir además del importe facturado, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en funcionamiento (habla expresamente de transporte, derechos arancelarios, seguros...).
Por otra parte, yo no contabilizaría los distintos desembolsos como gastos es decir Aranceles a la 631, transporte a la 624... sino que crearía una cuenta para el inmovilizado adquirido, y cada gasto que hiciese hasta su puesta en funcionamiento se lo cargaría a esa cuenta, es decir:
Cuando compras el activo
(22.1) Inmovilizado material x
A
(400) Proveedor
Cuando transportas el activo
(22.1 ) Inmov material x (por el coste del transporte)
(472)HP IVA SOP
a
(400) Proveedor (transportista)
Pagas el arancel
(22.1 ) Inmov material x (arancel)
A
...
Al final te queda la cuenta 22.1 por lo que te ha costado ponerlo a funcionar que es el valor por el que deberás de amortizar.
Siento el rollo pero no pude ser más breve, si te quedas con dudas me cuentas

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