Respecto a los gastos de transporte en la valoración de existencias, efectivamente el coste del transporte de las existencias es un elemento constitutivo del coste de adquisición de las mismas. Esta norma de valoración (12ª en el PGC de PYMES y 10ª en el PGC) es de obligado cumplimiento, con independencia de los aspectos formales relativos a su facturación (es decir, que da igual que este coste se facture de forma independiente o no).
Para su contabilización, la propia definición de la cuenta 624 indica que no se utilizará para registrar gastos en transportes que deban ser incluidos dentro del precio de adquisición de existencias o inmovilizado.
Por tanto, con independencia de cómo se facture el transporte de las materias primas, yo registraría este gasto dentro del subgrupo 60X de compras, para que figure como aprovisionamiento de materias primas, y siempre activándolo dentro del precio de adquisición de las mismas.
Continuando con tu segunda pregunta y al hilo de la definición de la cuenta 624, vemos que sí se utiliza para los gastos de transporte a cargo de la empresa cuando es ésta quien los soporta dentro de las ventas de existencias.
En tu caso, preguntas por el transporte por cuenta del cliente, que tu empresa le repercute en las ventas que le realiza. Como indicas no se trata de una actividad que desempeñe tu empresa (es decir, tu empresa no utiliza sus propios medios para realizar el transporte de la mercancía, sino que contrata a su vez a un tercero), sólo le repercute el coste al cliente y desglosa este concepto en la factura emitida. En este caso, estimamos que el importe debe incluirse dentro del total del ingreso por ventas (cuenta 700), que es la transacción que realiza tu empresa con su cliente.
Como hemos dicho, el servicio de transporte no lo presta tu empresa, sino que es subcontratado a otra, que ocupa la posición de acreedor de servicios, es decir, como otro proveedor o acreedor más. Que este coste se traslade íntegramente al cliente (a diferencia de lo que puede ocurrir con otros costes que soporte tu empresa) entendemos que no hace que deba ser registrado de forma diferenciada como un ingreso por dicha naturaleza, pues como decíamos y tú bien apuntabas no se trata de una actividad que preste tu compañía.
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