Voy a contabilizar la compra de un inmueble, ¿los gastos de notaria e inscripción en el registro de la propiedad se incluirían en el precio de adquisición?
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
1º. La Norma de Valoración 2ª (Quinta Parte del PGCE, de OBLIGADO CUMPLIMIENTO) establece que los elementos del Inmovilizado Material adquiridos a terceros DEBERÁN VALORARSE por su PRECIO DE ADQUISICIÓN. En el concepto PRECIO DE ADQUISICIÓN se incluyen: a) el precio satisfecho por el elemento; b) todos los gastos derivados de su acondicionamiento previo a la puesta a disposición del adquirente; c) todos los gastos de acondicionamiento previos a la puesta en marcha o al inicio de utilización del elemento; d) en su caso, los GASTOS FINANCIEROS asociados a la financiación del elemento adquirido y devengados con anterioridad a la puesta en marcha del elemento, si se cumplen determinadas condiciones; e) Todos los impuestos indirectos QUE NO SEAN RECUPERABLES y que se hayan devengado con motivo de la adquisición del elemento. Vea a continuación el texto completo de la Norma de referencia: 1. Valoración. Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción. Cuando se trate de bienes adquiridos a titulo gratuito se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición. Se incorporará al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose éstas de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior. 2. Precio de adquisición. El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. Se permite la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la adquisición. En este caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en la memoria. Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública. 2º. Los GASTOS que usted menciona no están incluidos en la relación de conceptos incorporables al PRECIO o VALOR DE ADQUISICIÓN. 3º. Por tanto, dichos GASTOS deben registrarse contablemente como GASTOS DEL EJERCICIO e imputarlos según su naturaleza. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.