Voy a empezar a llevar una contabilidad en Ceuta, donde no existe el IVA, pero existe otro impuesto el IPSI. Como debo contabilizarlo. Si es posible, me gustaría algún ejemplo.
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
El IPSI es un Impuesto de ámbito MUNICIPAL aplicable en Ceuta y Melilla. Se trata de Un Impuesto Indirecto y grava las siguientes operaciones realizadas por empresarios o profesionales: - La producción o elaboración con carácter habitual de bienes corporales - Prestaciones de servicios - Entregas de bienes inmuebles que radiquen en Ceuta y Melilla - Consumo de energía eléctrica - Importación de bienes en Ceuta y Melilla. Su regulación es similar a la del IVA, excepto en lo que afecta a la posibilidad de compensación (neutralidad característica del IVA). Así pues, siendo un IMPUESTO INDIRECTO NO COMPENSABLE se deberán aplicar las Normas de Valoración del PGCE e incluir el importe devengado en concepto de IPSI como MAYOR PRECIO DE ADQUISICIÓN de los bienes y servicios gravados por el mismo. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.