Gastos desplazamiento socios
Bajo este concepto tengo dos facturas:
Una de gasolina en la que falta por especificar la matricula del coche y otra de gastos de hotel de un desplazamiento de los socios.
¿Estos gastos en qué cuenta los podría englobar 629? ¿Y el iva es un gasto más o se lo puede deducir la sociedad?
Una de gasolina en la que falta por especificar la matricula del coche y otra de gastos de hotel de un desplazamiento de los socios.
¿Estos gastos en qué cuenta los podría englobar 629? ¿Y el iva es un gasto más o se lo puede deducir la sociedad?
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Las CONDICIONES DE DEDUCIBILIDAD DEL IVA vienen recogidas en el Artículo 92 y siguientes de la Ley del Impuesto. Esquemáticamente son las siguientes:
Los sujetos pasivos con derecho a deducir podrán deducir de las cuotas del IVA devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el territorio IVA, las siguientes cuotas que haya soportado (o satisfecho) en el mismo territorio:
a) Las soportadas, por repercusión directa, por las entregas de bienes y servicios efectuadas por otros sujetos pasivos.
b) Las satisfechas por el sujeto pasivo a la Hacienda Pública por las operaciones siguientes:
- importaciones de bienes;
- autoconsumo (interno) de bienes;
- operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, incluidas las entregas de oro de inversión y adquisiciones de gas natural y electricidad;
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) y las operaciones asimiladas a las mismas.
De acuerdo con lo señalado, las cuotas deducibles han de cumplir los siguientes requisitos:
? sólo se pueden deducir las cuotas devengadas, no las que aún no se hayan devengado (aunque se hayan facturado);
? debe tratarse de cuotas devengadas en el territorio IVA; no las devengadas en el extranjero;
? las cuotas han debido repercutirse directamente al sujeto pasivo. Esta exigencia excluye, por ejemplo, la deducción de las cuotas repercutidas a entidades de las que sea miembro el sujeto pasivo;
? La deducción sólo alcanza hasta el importe de lo que legalmente proceda. Así, por ejemplo, no será deducible el impuesto repercutido en una operación exenta, ni una cuota superior a la que resulte de aplicar el tipo impositivo vigente en el momento del devengo del impuesto.
Observaciones:
1) El derecho a la deducción no puede ser ejercitado por persona o entidad distinta de la que soportó la repercusión directa del impuesto, ni siquiera en los casos de transmisión en bloque de un patrimonio empresarial o profesional (DGT 7-1-88).
En las fusiones de sociedades por absorción, la absorbente no puede deducir las cuotas del IVA soportadas por la absorbida y que consten en facturas emitidas a nombre de la misma, sin perjuicio de que esta última lo haga o solicite la devolución pertinente (DGT 17-2-87).
El destinatario de una operación a la que haya sido aplicable el régimen especial de las agencias de viaje no puede deducir las cuotas soportadas por la agencia con ocasión de la adquisición por ésta de los bienes o servicios utilizados en la operación (DGT 12-3-93).
2) No pueden deducirse las cuotas soportadas en otro Estado miembro de la CE, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la devolución de su importe en dicho Estado (DGT 16-9-87).
3) No son deducibles las cuotas soportadas por quienes no son sujetos pasivos del impuesto. Las cuotas repercutidas por los servicios de visado de proyectos en los colegios de arquitectos sólo pueden ser deducidas por los destinatarios de estos servicios.
4) Los sujetos pasivos pueden deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes que hubiesen sido objeto de sustracción o robo (DGT 22-9-87).
5) En los supuestos de repercusión improcedente se tiene en cuenta lo siguiente:
? si se repercutió una cuota superior a la procedente, sólo se puede deducir hasta el límite de la cuota legal devengada;
? Si se repercutió una cuota inferior a la realmente devengada, la deducción se limita al importe repercutido en factura (DGT 7-9-87).
6) Para demostrar la efectividad de la prestación que da derecho a la deducción, no es necesario aportar el correspondiente contrato, siendo suficiente las respectivas facturas (TEAC 7-2-01).
7) Los arrendadores de locales de negocio pueden deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios que utilicen en la prestación del servicio de arrendamiento. No obstante, las cuotas soportadas por las comunidades de propietarios de edificios no pueden ser deducidas por los propietarios integrantes de las mismas, aunque sean titulares de locales de negocio cedidos en arrendamiento y ubicados en el mismo edificio (DGT 30-1-98).
Un arrendador de locales de negocio adquiere en el año (n-2) un local que lo mantiene sin acondicionar hasta el año (n), fecha en que lo arregla y lo alquila. Dado que el arrendador ejerce la actividad con anterioridad a la compra, las cuotas soportadas por la adquisición de este nuevo local son deducibles en su totalidad, aunque no haya sido arrendado todavía. Tales cuotas pueden deducirse en la declaración-liquidación correspondiente al período de liquidación en que se hubieron soportado o en las de los cinco años siguientes (DGT 7-4-99).
El derecho a la deducción corresponde a los sujetos pasivos del Impuesto que:
- Tengan la condición de empresarios o profesionales.
- Hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.
- Realicen con carácter ocasional las entregas de medios de transporte nuevos.
No obstante, también son deducibles las cuotas soportadas antes del comienzo de la realización habitual de las operaciones sujetas al Impuesto, cuando se acredite la intención, por medios objetivos, de utilizar los bienes y servicios adquiridos en la realización de dichas operaciones sujetas.
Según lo establecido en el Artículo 93 de la Ley del Impuesto, redacción dada por la Ley 14/2000.
Observaciones:
1) La doble condición exigida de ser sujeto pasivo y empresario excluye del derecho a deducir a las personas que no actúan en condición de empresarios (particulares ) y que realizan importaciones de bienes: serían sujetos pasivos sin derecho a deducir.
2) El régimen general de las deducciones se aplica a los empresarios o profesionales establecidos en el ámbito del Impuesto. Los no establecidos recuperan el Impuesto a través del mecanismo de las devoluciones.
3) El derecho a la deducción en los regímenes especiales se ajustará a las reglas establecidas para cada uno de ellos.
4) Las cuotas soportadas por adquisiciones en común de varios empresarios o profesionales se podrán deducir por cada uno de ellos en la parte que les corresponda (DGT 20-1-99).
5) Los saldos acreditados por un sujeto pasivo no se pueden compensar por otro. Sin embargo, cuando quien lo pretenda sea la entidad que ha sucedido a titulo universal en los derechos y obligaciones del sujeto pasivo que originó aquel saldo debe admitirse la compensación (DGT 15-1-99).
En cuanto a los BIENES Y SERVICIOS con derecho a deducción (LIVA art.94 s. redacc L 14/2000 art.5.cuatro). Sin perjuicio de las reglas especiales establecidas para los bienes de inversión, el derecho a la deducción se aplica a las cuotas soportadas por el conjunto de bienes y servicios que se utilizan en la actividad empresarial o profesional, en la medida en que lo hagan en las operaciones que generan el derecho a la deducción.
Por otra parte, el Artículo 96.1.6º, según la redacción dada por la Ley 66/1997, de la Ley del IVA establece que no son deducibles las cuotas soportadas por servicios de desplazamiento o viajes y por los gastos de manutención y estancia del propio sujeto pasivo o de su personal, aún cuando estén relacionados con la actividad empresarial o profesional.
No obstante, las cuotas indicadas sí son deducibles cuando corresponden a gastos deducibles en el IRPF o IS.
En cuanto a la deducibilidad de los GASTOS a efectos del IS, es necesario que los mismos estén SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADOS y DOCUMENTADOS (Artículo 133 de la Ley del IS), que estén CONTABILIZADOS, que se IMPUTEN al ejercicio en que se devengan, que respondan a una OPERACIÓN EFECTIVA y que no estén incluidos entre los CONCEPTOS EXPLÍCITAMENTE EXCLUIDOS por la normativa tributaria.
Así pues, si los gastos de viaje de los que usted habla CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS para su deducibilidad en el IS, las cuotas de IVA soportadas serán asimismo deducibles. En caso contrario, dichas cuotas supondrán un mayor importe del GASTO.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular NUEVAS CONSULTAS (una vez finalizada y valorada ésta) para resolver sus dudas.
Los sujetos pasivos con derecho a deducir podrán deducir de las cuotas del IVA devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el territorio IVA, las siguientes cuotas que haya soportado (o satisfecho) en el mismo territorio:
a) Las soportadas, por repercusión directa, por las entregas de bienes y servicios efectuadas por otros sujetos pasivos.
b) Las satisfechas por el sujeto pasivo a la Hacienda Pública por las operaciones siguientes:
- importaciones de bienes;
- autoconsumo (interno) de bienes;
- operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, incluidas las entregas de oro de inversión y adquisiciones de gas natural y electricidad;
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) y las operaciones asimiladas a las mismas.
De acuerdo con lo señalado, las cuotas deducibles han de cumplir los siguientes requisitos:
? sólo se pueden deducir las cuotas devengadas, no las que aún no se hayan devengado (aunque se hayan facturado);
? debe tratarse de cuotas devengadas en el territorio IVA; no las devengadas en el extranjero;
? las cuotas han debido repercutirse directamente al sujeto pasivo. Esta exigencia excluye, por ejemplo, la deducción de las cuotas repercutidas a entidades de las que sea miembro el sujeto pasivo;
? La deducción sólo alcanza hasta el importe de lo que legalmente proceda. Así, por ejemplo, no será deducible el impuesto repercutido en una operación exenta, ni una cuota superior a la que resulte de aplicar el tipo impositivo vigente en el momento del devengo del impuesto.
Observaciones:
1) El derecho a la deducción no puede ser ejercitado por persona o entidad distinta de la que soportó la repercusión directa del impuesto, ni siquiera en los casos de transmisión en bloque de un patrimonio empresarial o profesional (DGT 7-1-88).
En las fusiones de sociedades por absorción, la absorbente no puede deducir las cuotas del IVA soportadas por la absorbida y que consten en facturas emitidas a nombre de la misma, sin perjuicio de que esta última lo haga o solicite la devolución pertinente (DGT 17-2-87).
El destinatario de una operación a la que haya sido aplicable el régimen especial de las agencias de viaje no puede deducir las cuotas soportadas por la agencia con ocasión de la adquisición por ésta de los bienes o servicios utilizados en la operación (DGT 12-3-93).
2) No pueden deducirse las cuotas soportadas en otro Estado miembro de la CE, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la devolución de su importe en dicho Estado (DGT 16-9-87).
3) No son deducibles las cuotas soportadas por quienes no son sujetos pasivos del impuesto. Las cuotas repercutidas por los servicios de visado de proyectos en los colegios de arquitectos sólo pueden ser deducidas por los destinatarios de estos servicios.
4) Los sujetos pasivos pueden deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes que hubiesen sido objeto de sustracción o robo (DGT 22-9-87).
5) En los supuestos de repercusión improcedente se tiene en cuenta lo siguiente:
? si se repercutió una cuota superior a la procedente, sólo se puede deducir hasta el límite de la cuota legal devengada;
? Si se repercutió una cuota inferior a la realmente devengada, la deducción se limita al importe repercutido en factura (DGT 7-9-87).
6) Para demostrar la efectividad de la prestación que da derecho a la deducción, no es necesario aportar el correspondiente contrato, siendo suficiente las respectivas facturas (TEAC 7-2-01).
7) Los arrendadores de locales de negocio pueden deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios que utilicen en la prestación del servicio de arrendamiento. No obstante, las cuotas soportadas por las comunidades de propietarios de edificios no pueden ser deducidas por los propietarios integrantes de las mismas, aunque sean titulares de locales de negocio cedidos en arrendamiento y ubicados en el mismo edificio (DGT 30-1-98).
Un arrendador de locales de negocio adquiere en el año (n-2) un local que lo mantiene sin acondicionar hasta el año (n), fecha en que lo arregla y lo alquila. Dado que el arrendador ejerce la actividad con anterioridad a la compra, las cuotas soportadas por la adquisición de este nuevo local son deducibles en su totalidad, aunque no haya sido arrendado todavía. Tales cuotas pueden deducirse en la declaración-liquidación correspondiente al período de liquidación en que se hubieron soportado o en las de los cinco años siguientes (DGT 7-4-99).
El derecho a la deducción corresponde a los sujetos pasivos del Impuesto que:
- Tengan la condición de empresarios o profesionales.
- Hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.
- Realicen con carácter ocasional las entregas de medios de transporte nuevos.
No obstante, también son deducibles las cuotas soportadas antes del comienzo de la realización habitual de las operaciones sujetas al Impuesto, cuando se acredite la intención, por medios objetivos, de utilizar los bienes y servicios adquiridos en la realización de dichas operaciones sujetas.
Según lo establecido en el Artículo 93 de la Ley del Impuesto, redacción dada por la Ley 14/2000.
Observaciones:
1) La doble condición exigida de ser sujeto pasivo y empresario excluye del derecho a deducir a las personas que no actúan en condición de empresarios (particulares ) y que realizan importaciones de bienes: serían sujetos pasivos sin derecho a deducir.
2) El régimen general de las deducciones se aplica a los empresarios o profesionales establecidos en el ámbito del Impuesto. Los no establecidos recuperan el Impuesto a través del mecanismo de las devoluciones.
3) El derecho a la deducción en los regímenes especiales se ajustará a las reglas establecidas para cada uno de ellos.
4) Las cuotas soportadas por adquisiciones en común de varios empresarios o profesionales se podrán deducir por cada uno de ellos en la parte que les corresponda (DGT 20-1-99).
5) Los saldos acreditados por un sujeto pasivo no se pueden compensar por otro. Sin embargo, cuando quien lo pretenda sea la entidad que ha sucedido a titulo universal en los derechos y obligaciones del sujeto pasivo que originó aquel saldo debe admitirse la compensación (DGT 15-1-99).
En cuanto a los BIENES Y SERVICIOS con derecho a deducción (LIVA art.94 s. redacc L 14/2000 art.5.cuatro). Sin perjuicio de las reglas especiales establecidas para los bienes de inversión, el derecho a la deducción se aplica a las cuotas soportadas por el conjunto de bienes y servicios que se utilizan en la actividad empresarial o profesional, en la medida en que lo hagan en las operaciones que generan el derecho a la deducción.
Por otra parte, el Artículo 96.1.6º, según la redacción dada por la Ley 66/1997, de la Ley del IVA establece que no son deducibles las cuotas soportadas por servicios de desplazamiento o viajes y por los gastos de manutención y estancia del propio sujeto pasivo o de su personal, aún cuando estén relacionados con la actividad empresarial o profesional.
No obstante, las cuotas indicadas sí son deducibles cuando corresponden a gastos deducibles en el IRPF o IS.
En cuanto a la deducibilidad de los GASTOS a efectos del IS, es necesario que los mismos estén SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADOS y DOCUMENTADOS (Artículo 133 de la Ley del IS), que estén CONTABILIZADOS, que se IMPUTEN al ejercicio en que se devengan, que respondan a una OPERACIÓN EFECTIVA y que no estén incluidos entre los CONCEPTOS EXPLÍCITAMENTE EXCLUIDOS por la normativa tributaria.
Así pues, si los gastos de viaje de los que usted habla CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS para su deducibilidad en el IS, las cuotas de IVA soportadas serán asimismo deducibles. En caso contrario, dichas cuotas supondrán un mayor importe del GASTO.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular NUEVAS CONSULTAS (una vez finalizada y valorada ésta) para resolver sus dudas.
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