S.O.S, aportación de los socios

Tengo una pequeña duda o grande más bien, consiste en una sociedad limitada. El capital de la sociedad ya esta aportado, vamos el exigido por ley. Pero luego ha habido socios que han aportando más dinero. ¿Cómo se contabilizaría esas aportaciones que se han hecho después?.

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Estas aportaciones, si son temporales, es decir, las que normalmente se realizan para cubrir problemas puntuales de tesorería en las sociedades recién constituidas se contabilizan a la cuenta (553) Cuenta Corriente con Socios y Administradores. El asiento sería:
(570 o 572) a (553)
Cuando se devuelva el dinero se haría el asiento contrario.
Sino es este el caso y las aportaciones son a más largo plazo se deberían contabilizar en las cuentas de Préstamos recibidos del grupo (17). Si es el caso dímelo y te diré los asientos concretos.
Por último comentarte que la cuenta (553) en los borradores del Nuevo PGC vigente a partir de 01/01/2008 pasará a ser la cuenta (551).
Espero haberte ayudado, y quedo a tu disposición por si te surge una nueva duda, sino no olvides finalizar y valorar la respuesta para que podamos recibir más preguntas. Gracias, un saludo
lunjorpin
Las aportaciones creo que son a largo plazo. Es decir que esas aportaciones se convertirán en participaciones. Y a la hora de repartir beneficios, si los hubiera, recibirían más dinero por sus participaciones ya que han aumentando.
Espero a verme explicado bien,
gracias
Entonces deberías usar la cuenta (171) "Deudas a largo plazo" para contabilizar las aportaciones con el siguiente asiento: (570 o 572) a (171).
Posteriormente cuando mediante una escritura de ampliación de capital esas aportaciones se conviertan en participaciones el asiento sera: (171) a (100). Con lo que aumentará el capital social de la entidad.
Espero haberte ayudado, y quedo a tu disposición por si te surge una nueva duda, sino no olvides finalizar y valorar la respuesta para que podamos recibir más preguntas. Gracias, un saludo
lunjorpin
Gracias Lunjorpin.
Pero la ampliación de capital( las aportaciones de los socios) se ha realizado en documento privado, es decir que no se ha llevado a notaria. Entonces al ser documento privado, ¿las contabilizo como tu me has dicho?
Lo siento, pero creo que soy un poco corta, jaja.
Pues nada que tengas buen finde
Entonces al hacer las ampliaciones en docuemtnos privados, como las contabilizo
Para que a hacienda no me diga miraaaaaaaaa, jajajaja
Espero tu respuesta
Un beso
Gracias
Si las aportaciones de socios se han hecho en documento privado, aún no se trata de una ampliación de capital propiamente dicha, por lo tanto yo la contabilizaría de momento como un préstamo, pues un préstamo no necesita elevarlo a públicoy por lo tanto el asiento seria como te indiqué, es decir, (570 o 572) a (171).
Luego, cuando se eleve a público en escritura harías (171) a (100).
Muchas gracias, ya te seguiré dando el coñazo, porque de contabilidad se poquito, pero espero aumentar mis conocimientos, gracias a personas como tú.
Gracias, un saludo

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