Facturas de transporte intracomunitarias

Si un transportista italiano me hace una factura, entiendo que no es una operación recapitulativa pero a efectos contables para el IVA ¿sería cómo una factura del extranjero, es decir, exenta?

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Normalmente sí, en general se entiende que el transporte es un servicio anexo al bien exportado (si lo hay, claro). Debe acreditarse la salida de España del bien. Suerte! R.
Muchas gracias. Por un momento me había parecido que debía contabilizarla como las facturas de comisiones que nos emite un representante belga, es decir, con inversión del sujeto pasivo.
Un saludo, A.
Bueno compañero, es que una cosa no quita la otra...
Ya que el transportista (o el comisionista) te facturan sin iva, para ti se produce la inversión en ambos casos... recibes la factura exenta, devengas y soportas iva a la vez, y fin. Es decir, trátala como la del belga...
Suerte! R.
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