Inspección de ahacienda-urgente

Tengo una empresa que se dedica a prestar servicios informáticos a empresa españolas y de la ue, y llevo nada de tiempo. Y el otro día me llamo un inspector el cual se llega mañana. Me dice que tengo que tener sello de la sociedad, que no tengo aun, ¿pasa algo con esto? ¿Y no se que documentación tenerle? ¿Ya qué no tengo nada? Muy pocas facturas, y poco más. Me van a verificar la procedencia o no de la inclusión en el ROE.

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Espero que la respuesta llegue a tiempo!
Sobre la documentación que debe tener la empresa ante la inspección de Hacienda, indicar que deberá tener todos los ingresos y gastos justificados con su correspondiente factura (cumplimentadas de acuerdo con los requisitos del Reglamento de Facturación), los libros contables de la sociedad realizados y presentados en el Registro Mercantil de acuerdo con las exigencias de la Legislación Mercantil, así como correctamente presentados en Hacienda los distintos modelos a los que esté obligada la empresa. También es obligatoria la llevanza de libros registro de IVA: de facturas recibidas, facturas emitidas, y si fuera el caso, de bienes de inversión y de operaciones intracomunitarias.
Sobre el régimen aplicable de IVA, se trata de una empresa con sede en España que presta servicios a otras empresas (no consumidores finales) en España u otros países de la UE. Los servicios prestados a empresarios españoles llevarán "IVA español", esto es, el 18% normal con los requisitos regulados en España; los servicios prestados a otros empresarios cuya sede se encuentra en otros países de la UE, se consideran localizados en dichos países y no en España. Esto último implica que se considera sujeto pasivo del IVA, como inversión de la regla general, al destinatario de las operaciones y no a su empresa española, prestadora de las mismas.
El caso anterior, es uno de los supuestos que obligan a solicitar un NIF-IVA (el mismo número de NIF con el prefijo ES) pues su sociedad prestaría un servicio que se entiende realizado en otro estado de la UE, siendo el sujeto pasivo el destinatario de dichos servicios. La asignación del NIF-IVA se realiza con la solicitud de inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (entiendo que éste es el ROE al que te refieres), mediante el modelo de modificación censal 036 con anterioridad a la prestación de los servicios. Y también es obligatoria declaración de modificación del 036 cuando se dejen de prestar dichos servicios. Entiendo que en función del número y fecha de las facturas expedidas sin IVA a empresas de otros países de la UE procederán a comprobar si procede seguir en el ROI o su alta, si no se estaba incluido.
Respecto al "sello" de la sociedad no se muy bien a qué te refieres, puede estar relacionado con la solicitud del NIF-IVA que te he comentado antes.
Creo que lo comentado se ajusta a tu caso, conforme a la información que indicas, espero que esta información al menos te pueda dar alguna pista…
Un saludo.
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¿Dónde si tengo otra duda es en si yo presto servicio a una empresa de la ue, el iva esta o no exento? O como tendría que especificarlo, :
. Deducible en adquisiciones intracomunitarias de servicios
. Deducible por inversión de sujeto pasivo
¿En el repercutido seria como?:
. Entregas intracomunitarias exentas de servicios
. Devengo en adquisiciones introcomunitarias de servicios
Estoy un poco liada, con esto.
Lo explicado arriba esta genial. Gracias.
Continuando bajo el supuesto de servicios localizados en sede del destinatario por ser servicios informáticos, tecnológicos, de asesoramiento, tratamiento de datos o prestados por vía electrónica, entiendo que se trata de "operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo", el importe de estos servicios se incluiría en la casilla 110 del modelo 390 de resumen anual de IVA. No se incluye dentro del importe del volumen de operaciones general (casilla 99), ni entre los conceptos de IVA devengado (pues como decía en la anterior respuesta el sujeto pasivo es el empresario destinatario de los servicios). Esto implica que los importes facturados por estos servicios no figuran en las declaraciones trimestrales (o mensuales, si fuera el caso) de IVA, modelo 303.
Por otro lado, son operaciones no sujetas que originan el derecho a la deducción, es decir, el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios relacionados con los servicios no sujetos que presta tu empresa a empresarios de la UE es deducible, y se clasificará en función de la operación en cuestión: operaciones interiores corrientes, adquisiciones de bienes de inversión, adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios, etc.
Precisamente liquidando un 303 he caído en que la casilla 44 también te piden las operaciones no sujetas que originan el derecho a la deducción. Como dicen las propias instrucciones del modelo: "Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de [...] Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización".

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