Espero que la respuesta llegue a tiempo!
Sobre la documentación que debe tener la empresa ante la inspección de Hacienda, indicar que deberá tener todos los ingresos y gastos justificados con su correspondiente factura (cumplimentadas de acuerdo con los requisitos del Reglamento de Facturación), los libros contables de la sociedad realizados y presentados en el Registro Mercantil de acuerdo con las exigencias de la Legislación Mercantil, así como correctamente presentados en Hacienda los distintos modelos a los que esté obligada la empresa. También es obligatoria la llevanza de libros registro de IVA: de facturas recibidas, facturas emitidas, y si fuera el caso, de bienes de inversión y de operaciones intracomunitarias.
Sobre el régimen aplicable de IVA, se trata de una empresa con sede en España que presta servicios a otras empresas (no consumidores finales) en España u otros países de la UE. Los servicios prestados a empresarios españoles llevarán "IVA español", esto es, el 18% normal con los requisitos regulados en España; los servicios prestados a otros empresarios cuya sede se encuentra en otros países de la UE, se consideran localizados en dichos países y no en España. Esto último implica que se considera sujeto pasivo del IVA, como inversión de la regla general, al destinatario de las operaciones y no a su empresa española, prestadora de las mismas.
El caso anterior, es uno de los supuestos que obligan a solicitar un NIF-IVA (el mismo número de NIF con el prefijo ES) pues su sociedad prestaría un servicio que se entiende realizado en otro estado de la UE, siendo el sujeto pasivo el destinatario de dichos servicios. La asignación del NIF-IVA se realiza con la solicitud de inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (entiendo que éste es el ROE al que te refieres), mediante el modelo de modificación censal 036 con anterioridad a la prestación de los servicios. Y también es obligatoria declaración de modificación del 036 cuando se dejen de prestar dichos servicios. Entiendo que en función del número y fecha de las facturas expedidas sin IVA a empresas de otros países de la UE procederán a comprobar si procede seguir en el ROI o su alta, si no se estaba incluido.
Respecto al "sello" de la sociedad no se muy bien a qué te refieres, puede estar relacionado con la solicitud del NIF-IVA que te he comentado antes.
Creo que lo comentado se ajusta a tu caso, conforme a la información que indicas, espero que esta información al menos te pueda dar alguna pista…
Un saludo.
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